MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

ESCOBAR & ESCOBAR LIMITADA

RUT 77866780-0 CVE 2722684
Capital
$1.000 CLP
Notaría
Rancagua

Instrumento

Notario
GUILLERMO CRISTIAN PEREZ DIAZ
Oficio
Cuarta Notaría de Rancagua
Comuna
Rancagua

Sociedad

Capital
$1.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

GUILLERMO CRISTIAN PEREZ DIAZ, Notario Público Titular Cuarta Notaría de Rancagua, Avenida La Compañía N°066 Graneros, certifica: Por escritura pública hoy ante mí, MOISÉS FERNANDO ESCOBAR MUÑOZ, chileno, casado, Ingeniero Civil Industrial, cédula de identidad número seis millones ochocientos veintinueve mil ochocientos ochenta guion seis con domicilio en Pasaje las hortensias cuatrocientos ochenta y tres, Comuna de Rancagua, don DANIEL FERNANDO ESCOBAR ORDÓÑEZ chileno, casado, Ingeniero Civil Electrónico, del mismo domicilio anterior, cédula de identidad número quince millones quinientos noventa mil ochocientos nueve guion dos, modifican la sociedad de responsabilidad limitada “ESCOBAR & ESCOBAR LIMITADA”, rol único tributario setenta y siete millones ochocientos sesenta y seis mil setecientos ochenta guion cero, inscrita a fojas cuatrocientos treinta y cuatro, número quinientos ochenta y cinco del año dos mil dos del registro de comercio de Rancagua, en los siguientes términos: DANIEL FERNANDO ESCOBAR ORDÓÑEZ cede y transfiere a doña ANYELA PATRICIA MACAYA MIRANDA, comisionista, domiciliada en Enrique Molina número mil diez, ciudad de Rancagua, el 1% de su participación en el capital social de $1.000.000 (un millón de pesos), en el precio de diez mil pesos, pagados en el acto. A consecuencia de esta cesión se retira de la sociedad don DANIEL FERNANDO ESCOBAR ORDÓÑEZ, distribuyéndose el haber social en a) don MOISÉS FERNANDO ESCOBAR MUÑOZ, un 99% de participación b) ANYELA PATRICIA MACAYA MIRANDA, un 1% de participación. Se amplía el objeto social incluyendo además de las actividades originalmente contempladas, Actividades de restaurantes y de servicio móvil de comidas. A su vez se modifica por unanimidad la cláusula undécima, estableciendo como domicilio la ciudad de Rancagua. En todo lo no modificado rigen las estipulaciones del pacto social. Graneros, 25 de Octubre de 2025.