CHUNGUNGO SOLAR SpA
Instrumento
- Fecha
- 1 de octubre de 2025
- Repertorio
- 16779-2025
- Notario
- EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO
- Oficio
- 34ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO, Abogado, Notario Público Titular de la 34ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Luis Thayer Ojeda número 359, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, certifico: que por escritura pública de fecha 1 de octubre de 2025, otorgada en esta misma Notaría, ante mí, bajo repertorio N° 16.779-2025, SCL I SpA (el “Accionista”, RUT N° 77.244.775-2, inscrita a Fs. 66.212, N° 31.613, Registro de Comercio de Santiago, 2020), en su calidad de único accionista de las sociedades CHUNGUNGO SOLAR SpA (la “Sociedad Absorbente”, RUT N° 76.866.361-0, inscrita a Fs. 30.835, N° 16.313, Registro de Comercio de Santiago, 2018), INVERSIONES CHACABUCO SpA (la “Sociedad Absorbida 1”, RUT N°77.252.945-7, inscrita a Fs.67.634, N°32.351, Registro de Comercio de Santiago, 2020) y SOLAR LA BLANQUINA SpA (el “Sociedad Absorbida 2”, RUT N° 77.261.956-1, inscrita a Fs. 70.402, N° 33.789, Registro de Comercio de Santiago, 2020), todos con domicilio para estos efectos en Cerro El Plomo N° 5630, Piso 14, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, acordó, entre otras materias: /A/ La fusión por incorporación de la Sociedad Absorbida 1 y la Sociedad Absorbida 2 en la Sociedad Absorbente, la que surtió sus efectos desde la fecha de la escritura extractada (la “Fusión”). Esta fusión fue aprobada en base a los balances de estas compañías al 31 de mayo de 2025, y al correspondiente informe emitido por un perito independiente. Como consecuencia de la Fusión, la Sociedad Absorbida 1 y la Sociedad Absorbida 2 se incorporaron en la Sociedad Absorbente, quedando la Sociedad Absorbida 1 y la Sociedad Absorbida 2 legalmente disueltas, sin necesidad de liquidación, incorporándose a la Sociedad Absorbente la totalidad del activo, pasivo, patrimonio y accionistas de la Sociedad Absorbida, así como todos los derechos y obligaciones que correspondan a la Sociedad Absorbida 1 y a la Sociedad Absorbida 2. De esta forma, para todos los efectos que haya lugar, deberá entenderse que la Sociedad Absorbente es la sucesora y continuadora legal de la Sociedad Absorbida 1 de la Sociedad Absorbida 2. /B/ Con el objeto de materializar la Fusión, se acordó un aumento del capital de la Sociedad Absorbente en la cantidad de 2.000 dólares de los Estados Unidos de América (“Dólares”), esto es, desde la cantidad de 1.000 dólares dividido en 735 acciones ordinarias, sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas, a la cantidad de 3.000 dólares dividido en 3.236 acciones, ordinarias, sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas, mediante la emisión de 2.501 nuevas acciones ordinarias, nominativas, de una serie, sin valor nominal, las que se dieron por íntegramente suscritas y pagadas, mediante el aporte de la totalidad del activo, pasivo y patrimonio de la Sociedad Absorbida 1 y de la Sociedad Absorbida 2, incorporado a la Sociedad Absorbente por efecto de la Fusión y entregadas en canje a SCL I SpA, único accionista de la Sociedad Absorbida 1 y de la Sociedad Absorbida 2. C) A consecuencia de lo anterior, se adecuaron los artículos de estatutos sociales relativos al capital social reemplazando íntegramente los artículos quinto y primero transitorio de los estatutos de la Sociedad Absorbente, por los siguientes y que contiene las modificaciones al capital ya referidas en este extracto: “ARTÍCULO QUINTO.- El capital de la Sociedad es la cantidad de tres mil dólares de los Estados Unidos de América, dividido en tres mil doscientas treinta y seis acciones nominativas, de una sola serie, sin valor nominal, que se suscriben, pagan y pagarán en la forma indicada en el artículo primero transitorio. En caso de aumentarse el capital mediante la emisión de acciones de pago, el valor de éstas podrá ser enterado en dinero efectivo o en especies. Las acciones cuyo valor no se encuentre totalmente pagado gozarán de los mismos derechos que correspondan a las acciones íntegramente pagadas.” “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO.- Suscripción y pago del capital.- El capital de la Sociedad es la cantidad de tres mil dólares de los Estados Unidos de América, dividido en tres mil doscientas treinta y seis acciones nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, se encuentra íntegramente suscrito y pagado por el accionista SCL I SpA”. CERTIFICADO DE ÚNICO ACCIONISTA. El Notario que autoriza certifica que: i) SCL I SpA es el único y exclusivo dueño de la totalidad de las acciones emitidas por CHUNGUNGO SOLAR SpA con anterioridad a la Fusión, según el Registro de Accionistas que ha tenido a la vista; y ii) SCL I SpA es el único y exclusivo dueño de la totalidad de las acciones emitidas por SOLAR LA BLANQUINA SpA con anterioridad a la Fusión, según el Registro de Accionistas que ha tenido a la vista. iii). SCL I SpA es el único y exclusivo dueño de la totalidad de las acciones emitidas por INVERSIONES CHACABUCO SpA con anterioridad a la Fusión, según el Registro de Accionistas que ha tenido a la vista. iv) ENFRAGEN SOLAR SPAIN, S.A.U. es el único y exclusivo dueño de la totalidad de las acciones emitidas por SCL I SpA con anterioridad a la Fusión, según el Registro de Accionistas que ha tenido a la vista. Capital pre-Fusión: 1.000 dólares dividido en 735 acciones íntegramente suscritas y pagadas. Capital post-Fusión: 3.000 dólares dividido en 3.236 acciones íntegramente suscritas y pagadas. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO, Notario Público Titular de la 34ª Notaría de Santiago. Santiago, 29 de octubre de 2025.