CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

Chill Out DMC SpA

CVE 2722342
Fecha instrumento
24 de octubre de 2025
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
24 de octubre de 2025
Repertorio
10218-2025
Notario
MARÍA PATRICIA DONOSO GOMIEN
Oficio
Vigésima Séptima Notaria de Santiago
Comuna
Santiago

Objeto social

La sociedad tiene por

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARÍA PATRICIA DONOSO GOMIEN, Abogado, Notario Público, Titular de la Vigésima Séptima Notaria de Santiago, con oficio en calle Orrego Luco número 0153, comuna de Providencia CERTIFICA: que mediante escritura púbica de fecha 24 de octubre de 2025, ante mi suplente Jose Ignacio Lavados Irigoyen, repertorio N°10218-2025, Libsud Argentina S.A. constituyó una sociedad por acciones y fijó el texto de sus estatutos, de los cuales se extracta lo siguiente: Nombre de la Sociedad: Chill Out DMC SpA, pudiendo utilizar además el nombre de fantasía One Event SpA. Accionista que concurre a la constitución: Libsud Argentina S.A. Objeto social: La sociedad tiene por objeto: a) La intermediación en la reserva o locación de servicios en cualquier medio de transporte, nacional o internacional; b) La intermediación en la contratación de servicios hoteleros en el país o en el extranjero; c) La organización de viajes de carácter individual o colectivo, excursiones, cruceros o similares, con o sin inclusión de los servicios propios de los denominados viajes “a forfait”; d) La recepción y asistencia de turistas durante sus viajes y permanencia en el país, incluyendo servicios de guías turísticos y despacho de equipajes; e) La representación de agencias nacionales o extranjeras para la prestación, en su nombre, de cualesquiera de los servicios señalados; y f) En general, toda actividad similar o conexa con el objeto social y que tenga por finalidad el desarrollo y beneficio del turismo y del turista. Capital Social: 1.000.000 de pesos dividido en mil acciones nominativas, de única serie y sin valor nominal, íntegramente suscritas por el accionista constituyente, quien enterará el capital y pagará en un plazo no superior a un año contado desde la constitución de la sociedad. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 29 de octubre de 2025.