MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

AGRÍCOLA Y FORESTAL EL ASIENTO LIMITADA

RUT 76609630-1 CVE 2722350
Capital
$5.000 CLP
Fecha instrumento
26 de septiembre de 2025
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
26 de septiembre de 2025
Notario
Luis Ignacio Manquehual Mery
Oficio
Octava Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$5.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Luis Ignacio Manquehual Mery, abogado, Notario Público Titular de la Octava Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos N° 941, local 302, Pasaje Matte, comuna de Santiago, certifico que por escritura pública otorgada ante mí con fecha 26 de septiembre de 2025, MINERA YAMANA CHILE SpA, con domicilio en Avenida Cerro Colorado N°5.240, Torre del Parque II, piso 9, oficina A, Las Condes, Santiago, y YAMANA GOLD INC., sociedad constituida bajo las leyes federales de Canadá, con domicilio en 200 Bay Street, Suite 2.200, Toronto, ON, M5J 2J3, Canadá; en su calidad de únicos y actuales socios de “AGRÍCOLA Y FORESTAL EL ASIENTO LIMITADA”, inscrita a fojas 172 vuelta Nº 136 en el Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Melipilla del año 2006 (la “Sociedad”), acordaron modificar los estatutos de la Sociedad en el siguiente sentido: 1) Incluir expresamente en su objeto social la realización de cualquier actividad relacionada, directa o indirectamente, al turismo, incluyendo, pero no limitado a la organización, promoción, ejecución y comercialización de actividades recreativas, culturales, de esparcimiento y experiencias turísticas en general, y la elaboración y dictación de cursos, talleres, capacitaciones y programas educativos, presenciales o en línea, relacionados directa o indirectamente con el turismo. Como consecuencia de lo anterior se acordó reemplazar el Artículo Cuarto de los estatutos sociales por el siguiente: “Artículo Cuarto: El objeto de la sociedad será la explotación, por cuenta propia o ajena, de predios agrícolas y forestales, incluyendo la participación en sociedades que desarrollen actividades agrícolas y forestales; la comercialización de productos agrícolas de toda clase; la explotación y comercialización de bosques; la compra, venta, arrendamiento y otros actos relativos a predios agrícolas y forestales, incluyendo la prestación de servicios y asesorías relacionadas con la explotación agrícola y forestal; la realización de cualquier actividad relacionada, directa o indirectamente, al turismo, incluyendo, pero no limitado a la organización, promoción, ejecución y comercialización de actividades recreativas, culturales, de esparcimiento y experiencias turísticas en general, la elaboración y dictación de cursos, talleres, capacitaciones y programas educativos, presenciales o en línea, relacionados directa o indirectamente con el turismo; y, en general, todas las demás actividades relacionadas con dicho giro que acuerden los socios.” 2) Aumentar el capital social de la cantidad equivalente en pesos, moneda de uso legal de la República de Chile, de USD$5.000.000 a la cantidad equivalente en pesos de USD$7.750.000, esto es, en la suma de USD$2.750.000, que ha sido pagada y enterada por ambos socios a prorrata de su participación social. Como consecuencia de lo anterior se sustituyó el Artículo Quinto de los estatutos sociales por el siguiente: “Artículo Quinto: El capital social es el equivalente en pesos, moneda de uso legal de la República de Chile, de siete millones setecientos cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América, según el tipo de cambio dólar observado publicado por el Banco Central de Chile el día del respectivo aporte o el tipo de cambio que lo sustituya o reemplace, íntegramente aportado y pagado por los socios como sigue: (i) Minera Yamana Chile SpA, con la cantidad de siete millones setecientos cuarenta y dos mil doscientos cincuenta dólares de los Estados Unidos de América, equivalente a noventa y nueve coma nueve por ciento del capital social; y, (ii) Yamana Gold Inc., con la cantidad de siete mil setecientos cincuenta dólares de los Estados Unidos de América, equivalente a cero coma uno por ciento del capital social.” Asimismo, los socios acordaron sustituir el Artículo Tercero Transitorio de los estatutos sociales, por el siguiente: “Artículo Tercero Transitorio: El capital social es el equivalente en pesos, moneda de uso legal de la República de Chile, de siete millones setecientos cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América, según el tipo de cambio dólar observado publicado por el Banco Central de Chile el día del respectivo aporte o el tipo de cambio que lo sustituya o reemplace, íntegramente aportado y pagado por los socios como sigue: (i) Minera Yamana Chile SpA, con la cantidad de siete millones setecientos cuarenta y dos mil doscientos cincuenta dólares de los Estados Unidos de América, equivalente a noventa y nueve coma nueve por ciento del capital social; y, (ii) Yamana Gold Inc., con la cantidad de siete mil setecientos cincuenta dólares de los Estados Unidos de América, equivalente a cero coma uno por ciento del capital social.” En todo lo no modificado expresamente subsisten en su integridad los estatutos sociales, en especial, que la responsabilidad de los socios está limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se facultó al portador de un extracto de la escritura extractada para requerir y firmar todas las inscripciones, subinscripciones, anotaciones y publicaciones que procedan. Santiago, 10 de Octubre de 2025.