AGRÍCOLA TRES PRADOS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 20 de octubre de 2025
- Repertorio
- 30276/2025
- Notario
- ALVARO GONZALEZ SALINAS
- Oficio
- Cuadragésima Segunda Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $12.000 CLP
- Duración
- La duración de la Sociedad será de 10 años contados desde esta fecha, plazo que se prorrogará automática y sucesivamente por períodos iguales de 5 años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de no prorrogarla mediante una declaración en tal sentido efectuada por escritura pública de la que deberá tomarse nota en el Registro de Comercio al margen de la inscripción social, con a lo menos 6 meses de anticipación al vencimiento del respectivo período. Responsabilidad: La
Administración
La administración de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderá exclusivamente de manera individual y separadamente anteponiendo su firma a la razón social a don José Andrés Prado Silva, don Juan Cristóbal Prado Silva y don Benjamín Prado Silva, quienes tendrán las más amplias facultades y poderes de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones, de cualquier naturaleza que sean, que se relacionen directa o indirectamente con el giro social y, en especial, las facultades señaladas en el artículo Octavo de la escritura extractada
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALVARO GONZALEZ SALINAS, Abogado, Notario Público Titular de la Cuadragésima Segunda Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Apoquindo número 3001, piso 2, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, certifico que por escritura pública de fecha 20 de octubre de 2025, repertorio N° 30.276/2025, ante mí, (i) don José Andrés Prado Silva; (ii) don Juan Cristóbal Prado Silva; y (iii) don Benjamín Prado Silva; todos domiciliados para estos efectos en Avenida Américo Vespucio Norte número 2101, departamento 703-B comuna de Vitacura, Región Metropolitana; constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada (en adelante, la “Sociedad”) de cuyos estatutos extracto: Razón social: AGRÍCOLA TRES PRADOS LIMITADA, pudiendo usar usar para efectos bancarios, comerciales y de publicidad, el nombre de fantasía de “AVÍCOLA TRES PRADOS LTDA. Administración y uso de la razón social: La administración de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderá exclusivamente de manera individual y separadamente anteponiendo su firma a la razón social a don José Andrés Prado Silva, don Juan Cristóbal Prado Silva y don Benjamín Prado Silva, quienes tendrán las más amplias facultades y poderes de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones, de cualquier naturaleza que sean, que se relacionen directa o indirectamente con el giro social y, en especial, las facultades señaladas en el artículo Octavo de la escritura extractada. Capital: El capital de la Sociedad es la cantidad de $12.000.000 de pesos de pesos, el que se aporta por los socios de la siguiente forma y proporciones: i) don José Andrés Prado Silva aporta la cantidad de $4.000.800 pesos, equivalentes a un 33,34% del capital e interés social; ii) don Juan Cristóbal Prado Silva aporta la cantidad de $3.999.600 pesos, equivalentes a un 33,33% del capital e interés social; y iii) don Benjamín Prado Silva aporta la cantidad de $3.999.600 pesos, equivalentes a un 33,33% del capital e interés social. Todos los aportes son íntegramente pagados en este acto en dinero efectivo ingresando a la caja social. Objeto o giro social: El objeto de la Sociedad es: i) La producción, cultivo, siembra, cosecha y comercialización de productos agrícolas, frutícolas, hortícolas y forrajeros, tanto en predios propios como ajenos, arrendados o bajo cualquier título; ii) La crianza, reproducción, engorda y comercialización de aves de corral, tales como pollos, pavos, patos, gallinas y otros animales domésticos o de granja, así como la producción y venta de huevos y subproductos avícolas; iii) La adquisición, arriendo, explotación y administración de predios rústicos o agrícolas, así como la construcción, habilitación y mantención de instalaciones, galpones, bodegas, sistemas de riego, estanques, corrales y demás obras necesarias para el desarrollo de las actividades mencionadas; iv) La industrialización, transformación, envasado, transporte y comercialización de los productos agrícolas y avícolas propios o de terceros; v) La importación y exportación de productos, insumos, maquinaria, equipos y repuestos relacionados con la actividad agrícola y avícola; vi) La participación en otras sociedades o asociaciones que tengan fines análogos, complementarios o relacionados con los señalados; y vii) En general, toda otra actividad lícita de carácter comercial, industrial o de servicios que se relacione directa o indirectamente con los fines antes expresados o que contribuya a su mejor cumplimiento. Duración: La duración de la Sociedad será de 10 años contados desde esta fecha, plazo que se prorrogará automática y sucesivamente por períodos iguales de 5 años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de no prorrogarla mediante una declaración en tal sentido efectuada por escritura pública de la que deberá tomarse nota en el Registro de Comercio al margen de la inscripción social, con a lo menos 6 meses de anticipación al vencimiento del respectivo período. Responsabilidad: La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 30 de octubre de 2025.