MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

AGRÍCOLA STARK LIMITADA

RUT 76377236-5 CVE 2722601
Capital
$260.000.000 CLP
Fecha instrumento
23 de octubre de 2025

Instrumento

Fecha
23 de octubre de 2025
Repertorio
489-2014
Notario
ESMIRNA VIDAL MORAGA
Domicilio
agrupación de las comunas de Temuco

Sociedad

Capital
$260.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ESMIRNA VIDAL MORAGA, Notario Público Titular de la agrupación de las comunas de Temuco, Padre Las Casas, Vilcún, Cunco, Melipeuco y Freire, con oficio en calle Antonio Varas N° 979, piso 1, comuna y ciudad de Temuco, certifica que: por escritura pública fecha 23 de Octubre de 2025, Repertorio número 11435-25, otorgada ante mí, compareció doña EMILIA ZERENE ZERENE, chilena, casada y separada totalmente de bienes, enfermera, C.I. N° 5.946.774-3, por sí y en representación convencional de don ERNST JOSEPH STARK MAIER, alemán, casado y separado totalmente de bienes, empresario, C.I. para extranjeros N° 10.098.465-2; doña STEFANIE BIANCA STARK ZERENE, chilena, casada y separada totalmente de bienes, ingeniero agrónomo, C.I. N° 15.554.433-3; y don ADRIÁN ERNST STARK ZERENE, chileno, casado, ingeniero en informática, C.I. N° 15.832.929-8, todos domiciliados para éstos efectos en Camino Internacional, km 5, Sector El Claro, sin número, comuna y ciudad de Pucón, Región de La Araucanía, celebraron escritura de disminución de capital, modificación social y devolución de capital de AGRÍCOLA STARK LIMITADA. Antecedentes. AGRÍCOLA STARK LIMITADA es una sociedad de responsabilidad limitada constituida mediante escritura pública de fecha 17 de febrero de 2014, otorgada ante el Notario Público de Villarrica don Francisco Javier Muñoz Flores, repertorio N°489-2014. Un extracto de dicha escritura fue publicado en el Diario Oficial en su edición N°40.836 de fecha 17 de abril del 2014, y se inscribió a Fojas 16, N° 27 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Pucón, correspondiente al año 2014. El capital social es de $260.000.000.-, conforme a sus estatutos vigentes y su RUT es el N°76.377.236-5. Se deja constancia que a esta fecha la sociedad no ha experimentado ninguna modificación, encontrándose plenamente vigente. Disminución de capital. Los comparecientes en su calidad de únicos socios de AGRÍCOLA STARK LIMITADA, acordaron disminuir el capital de la sociedad de $260.000.000.- al monto de $13.068.741.-. Modificación social. En virtud de la disminución de capital, se modificaron las siguientes cláusulas del pacto social: /Uno/ Se reemplazó íntegramente el Artículo SÉPTIMO de los estatutos por el del siguiente tenor: “Artículo Séptimo: El capital social asciende a la suma de $13.068.741.-, que los socios aportan y enteran en en la forma establecida en el artículo segundo transitorio.”. /Dos/ Se reemplazó íntegramente el Artículo Segundo Transitorio de los estatutos por el del siguiente tenor: “Artículo Segundo Transitorio.- El capital social, según se establece en el artículo séptimo de estos estatutos, asciende a la suma de $13.068.741.-, que los socios enteran y pagan de la siguiente manera: Uno.- Don ERNST JOSEPH STARK MAIER, aporta la suma de $12.888.627.-, equivalentes al 98,6218% del capital social, que fue pagado íntegramente en dinero al momento de constituirse la sociedad; Dos.- Doña EMILIA ZERENE ZERENE, aporta la suma de $60.038.-, equivalentes al 0,4594% del capital social, que fue pagado íntegramente en dinero al momento de constituirse la sociedad; Tres.- Doña STEFANIE BIANCA STARK ZERENE, aporta la suma de $60.038.-, equivalentes al 0,4594% del capital social, que fue pagado íntegramente en dinero al momento de constituirse la sociedad; Cuatro.- Don ADRIÁN ERNST STARK ZERENE, aporta la suma de $60.038.-, equivalentes al 0,4594% del capital social, que fue pagado íntegramente en dinero al momento de constituirse la sociedad. De esta forma, el capital de la sociedad ha quedado íntegramente suscrito y pagado.” En todo lo no modificado se mantienen plenamente vigentes los estatutos sociales. Devolución de capital. Como consecuencia de la disminución de capital, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 17 N° 7 de la Ley de Impuesto a la Renta (LIR) los únicos socios acordaron devolver el capital aportado a la sociedad en la cantidad en que éste fue disminuido a prorrata de la participación de cada socio. El monto total de la devolución de capital ascendió a la suma de $246.931.259.-, que se pagó a cada uno de los socios de la forma señalada en la escritura extractada. Demás estipulaciones no son materia de extracto y constan en escritura extractada. DOY FE.- Temuco 24 de Octubre del año 2025.-