CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

AGRÍCOLA EL MANANTIAL DEL PEUMO LIMITADA

CVE 2722388
Capital
$200.000.000 CLP
Fecha instrumento
21 de octubre de 2025
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
21 de octubre de 2025
Repertorio
20764/2025
Notario
LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY
Oficio
Octava Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$200.000.000 CLP
Duración
5 años contados desde fecha escritura, plazo que se renovará automática y sucesivamente por períodos iguales, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término a la sociedad por escritura pública subinscrita al margen de la inscripción del Registro de Comercio, con 6 meses de anticipación a lo menos, antes del fin del respectivo período

Objeto social

1) La explotación de actividades agrícolas en general, tanto en forma directa como por medio de terceros, incluyendo la producción, cultivo, cosecha, comercialización, exportación e importación de productos agrícolas, frutícolas, hortícolas, forestales y otros derivados del campo, ya sean frescos, procesados o industrializados; 2) Asimismo, podrá dedicarse a la compra, venta, arrendamiento, administración y explotación de bienes raíces agrícolas o rústicos, y a la prestación de servicios relacionados con el rubro agrícola, tales como asesorías técnicas, manejo de cultivos, instalación y operación de sistemas de riego tecnificado, realización de faenas agrícolas, y asistencia técnica o profesional a terceros en materias relacionadas; 3) La sociedad podrá, además, adquirir toda clase de bienes muebles e inmuebles necesarios o convenientes para el desarrollo de su objeto, celebrar contratos de asociación, participación, joint venture o colaboración empresarial, y en general, celebrar toda clase de actos y contratos civiles y comerciales, incluso aquellos que requieran poder especial, siempre que sean necesarios o útiles para el cumplimiento de su objeto social; y 4) En general, podrá realizar cualquier otra actividad relacionado o no con su objeto principal, y efectuar la inversión de fondos disponibles, según lo determinen los

Administración

corresponderá en forma conjunta a don GUILLERMO LARRAÍN VIAL y a don CARLOS MIGUEL LLONA MUZARD, quienes anteponiendo a sus firmas la razón social de “AGRÍCOLA EL MANANTIAL DEL PEUMO LIMITADA", la obligarán con las más amplias facultades en toda clase de actos y contratos, facultades indicadas en escritura extractada. En caso de fallecimiento o impedimento permanente del administrador don GUILLERMO LARRAÍN VIAL, la sociedad será administrada de manera conjunta y con idénticas facultades anteriores por doña MARCELA BAGNARA CUETO y por don CARLOS MIGUEL LLONA MUZARD. A su vez, en caso de fallecimiento o impedimento permanente del administrador don CARLOS MIGUEL LLONA MUZARD, la sociedad será administrada de manera conjunta y con idénticas facultades anteriores por doña BERNARDITA LARRAÍN BAGNARA y por don GUILLERMO LARRAÍN VIAL.-

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY, abogado, Notario Público, Titular de la Octava Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos novecientos cuarenta y uno, oficina trescientos dos, Comuna y ciudad de Santiago, certifico: Que por escritura pública de fecha 21/10/2025, Repertorio N°20764/2025, ante mí, AGRÍCOLA DEL MANANTIAL SpA, con domicilio en Hijuela Segunda sin número, comuna de Santo Domingo, Región de Valparaíso, de paso por esta ciudad y ASESORIAS E INVERSIONES ARSC LIMITADA, con domicilio en calle María Angélica Fernández 1556, comuna de Lo Barnechea, Santiago, Región Metropolitana, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada: Razón Social: “AGRÍCOLA EL MANANTIAL DEL PEUMO LIMITADA”, pudiendo usar para todos los efectos legales, fines publicitarios y/o comerciales, inclusive ante bancos, instituciones financieras o cualquier otro organismo público o privado, la sigla comercial o nombre de fantasía de “AGRÍCOLA EL MANANTIAL DEL PEUMO LTDA”. Objeto: 1) La explotación de actividades agrícolas en general, tanto en forma directa como por medio de terceros, incluyendo la producción, cultivo, cosecha, comercialización, exportación e importación de productos agrícolas, frutícolas, hortícolas, forestales y otros derivados del campo, ya sean frescos, procesados o industrializados; 2) Asimismo, podrá dedicarse a la compra, venta, arrendamiento, administración y explotación de bienes raíces agrícolas o rústicos, y a la prestación de servicios relacionados con el rubro agrícola, tales como asesorías técnicas, manejo de cultivos, instalación y operación de sistemas de riego tecnificado, realización de faenas agrícolas, y asistencia técnica o profesional a terceros en materias relacionadas; 3) La sociedad podrá, además, adquirir toda clase de bienes muebles e inmuebles necesarios o convenientes para el desarrollo de su objeto, celebrar contratos de asociación, participación, joint venture o colaboración empresarial, y en general, celebrar toda clase de actos y contratos civiles y comerciales, incluso aquellos que requieran poder especial, siempre que sean necesarios o útiles para el cumplimiento de su objeto social; y 4) En general, podrá realizar cualquier otra actividad relacionado o no con su objeto principal, y efectuar la inversión de fondos disponibles, según lo determinen los socios.- Administración y el uso de la razón social: corresponderá en forma conjunta a don GUILLERMO LARRAÍN VIAL y a don CARLOS MIGUEL LLONA MUZARD, quienes anteponiendo a sus firmas la razón social de “AGRÍCOLA EL MANANTIAL DEL PEUMO LIMITADA", la obligarán con las más amplias facultades en toda clase de actos y contratos, facultades indicadas en escritura extractada. En caso de fallecimiento o impedimento permanente del administrador don GUILLERMO LARRAÍN VIAL, la sociedad será administrada de manera conjunta y con idénticas facultades anteriores por doña MARCELA BAGNARA CUETO y por don CARLOS MIGUEL LLONA MUZARD. A su vez, en caso de fallecimiento o impedimento permanente del administrador don CARLOS MIGUEL LLONA MUZARD, la sociedad será administrada de manera conjunta y con idénticas facultades anteriores por doña BERNARDITA LARRAÍN BAGNARA y por don GUILLERMO LARRAÍN VIAL.- . Capital: El capital de la sociedad es la suma de $200.000.000, el cual los socios enteran y pagan de la siguiente forma: Uno) La sociedad AGRÍCOLA DEL MANANTIAL SpA aporta la suma de $134.000.000, que representa un 67% de participación en el capital social, mediante el aporte en dominio pleno del 67% de los derechos de dominio del inmueble correspondiente al lote A Uno a, del plano de subdivisión del lote A-uno del plano de subdivisión del lote A, del plano de subdivisión que forma parte del lote N° 1 y al del lote N° 3, ambos provenientes de la subdivisión de la Hijuela Segunda o Hijuela Illapangui, de la comuna de Santo Domingo, Provincia de San Antonio, Quinta Región; y Dos) ASESORIAS E INVERSIONES ARSC LIMITADA, aporta la suma de $66.000.000, que representa un 33% de participación en el capital social, mediante el aporte en dominio pleno del 33% de los derechos de dominio del lote A Uno a, del plano de subdivisión del lote A-uno del plano de subdivisión del lote A, del plano de subdivisión que forma parte del lote N° 1 y al del lote N° 3, ambos provenientes de la subdivisión de la Hijuela Segunda o Hijuela Illapangui, de la comuna de Santo Domingo, Provincia de San Antonio, Quinta Región. Duración: 5 años contados desde fecha escritura, plazo que se renovará automática y sucesivamente por períodos iguales, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término a la sociedad por escritura pública subinscrita al margen de la inscripción del Registro de Comercio, con 6 meses de anticipación a lo menos, antes del fin del respectivo período.-Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 24 de octubre de 2025. PAM