MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

TRANSLUC SpA

RUT 76989060-2 CVE 2721841
Fecha instrumento
28 de octubre de 2025
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
28 de octubre de 2025
Repertorio
18749-2025
Notario
EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO
Oficio
34° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO, Notario Público Titular 34° Notaría de Santiago, con oficio en Luis Thayer Ojeda N°359, Providencia, certifico: por escritura pública de fecha 28 de octubre de 2025, repertorio N° 18.749-2025, otorgada ante mí, se redujo a escritura pública el acta de la JUNTA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS de la sociedad TRANSLUC SPA celebrada el día 28 octubre de 2025. La sociedad fue constituida por escritura pública con fecha 15 de febrero de 2019 ante doña Clovis Toro Campos, Notario Público Titular de la décimo tercera Notaria de Santiago; un extracto fue inscrito a fojas 14923 número 7678 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2019. Se acordó entre varias materias aprobadas y acordadas, la siguiente modificación: A) Los accionistas acordaron modificar Artículo QUINTO de los Estatutos Sociales, el cual queda: “ARTÍCULO QUINTO: La sociedad será administrada por don JACOB ALIRO FIERRO CARTES, cédula nacional de identidad número 16.774.216-5, en calidad de administrador, quien podrá representar a la sociedad y realizar todos los actos jurídicos y/o administrativos que se indiquen en el presente instrumento, y representará judicial y extrajudicialmente a la sociedad y para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar a terceros, estará investido de todas las facultades de administración y disposición que la ley o estos estatutos no establezcan como privativas de la junta general de accionistas, inclusive de aquellas necesarias para la celebración de actos o contratos respecto de los cuales las leyes exigen poder especial, quien, actuando por la sociedad y anteponiendo el nombre de la sociedad a su firma, la representará con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos y ejercer todas y cada una de las facultades que se indican en la escritura”. En lo no modificado, quedan vigentes disposiciones pacto social. Demás estipulaciones constan escritura extractada. Santiago 29 de octubre 20525.