NUEVA DE GALES SpA
Instrumento
- Fecha
- 23 de octubre de 2025
- Repertorio
- 10145/2025
- Notario
- JOSÉ IGNACIO LAVADOS IRIGOYEN
- Oficio
- 27° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Domicilio
- Conforme al instrumento de constitución de NUEVA DE GALES SpA protocolizado con fecha 13 de septiembre de 2018 ante el Notario don Andrés Felipe Rieutord Alvarado domiciliado en La Concepción 65, piso 2, Providencia, repertorio N°27.483, se estableció que la sociedad tendría su domicilio en la comuna de Angol. No obstante lo anterior, el extracto de constitución fue inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, a fojas 73.146 número 37.580 del año 2018. Así las cosas, la Junta de Accionistas acordó sanear el vicio relativo al domicilio social, fijando el domicilio en Santiago y reemplazando el artículo décimo del estatuto por el siguiente: ARTÍCULO DÉCIMO:
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJOSÉ IGNACIO LAVADOS IRIGOYEN, Notario Público Suplente de la 27° Notaría de Santiago, con oficio en Orrego Luco 0153, Providencia, certifico: Que por Junta Extraordinaria de Accionistas reducida a escritura pública con fecha 23 de octubre de 2025 , repertorio 10145/2025, ante mí, se saneó el estatuto de la sociedad NUEVA DE GALES SpA. El Notario que autoriza certifica que tuvo a la vista el Registro de Accionistas de la referida sociedad y que concurrieron a otorgar dicho instrumento las personas que se individualizan en él. DOMICILIO. Conforme al instrumento de constitución de NUEVA DE GALES SpA protocolizado con fecha 13 de septiembre de 2018 ante el Notario don Andrés Felipe Rieutord Alvarado domiciliado en La Concepción 65, piso 2, Providencia, repertorio N°27.483, se estableció que la sociedad tendría su domicilio en la comuna de Angol. No obstante lo anterior, el extracto de constitución fue inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, a fojas 73.146 número 37.580 del año 2018. Así las cosas, la Junta de Accionistas acordó sanear el vicio relativo al domicilio social, fijando el domicilio en Santiago y reemplazando el artículo décimo del estatuto por el siguiente: ARTÍCULO DÉCIMO: Domicilio. La sociedad tendrá su domicilio en la comuna de Santiago, sin perjuicio de poder establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o el extranjero. En Santiago, a 24 de octubre de 2025.