CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Inmobiliaria e Inversiones Huilquilemu Limitada

CVE 2721743
Capital
$40.000.000 CLP
Fecha instrumento
28 de octubre de 2025
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
28 de octubre de 2025
Repertorio
12349-2025
Notario
ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
Oficio
36ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$40.000.000 CLP
Duración
10 años contados desde la fecha de la escritura extractada, plazo que se prorrogará automática y sucesivamente por períodos iguales de 5 años cada uno, salvo que algún socio manifieste voluntad de no prorrogarla en tiempo y forma señalada en escritura extractada

Objeto social

i) la compra, venta, adquisición, enajenación, comercialización, arrendamiento, explotación e inversión en toda clase de bienes inmuebles, y la administración y explotación de dichos bienes y sus frutos; ii) la construcción, por cuenta propia o ajena de proyectos inmobiliarios, la realización de todos los actos y contratos encaminados a la construcción de tales proyectos y la explotación de los mismos, incluso bajo la forma de ventas, permutas y otros títulos traslaticios de dominio; iii) la inversión en toda clase de bienes muebles e inmuebles, sean éstos corporales o incorporales, incluyendo la adquisición de efectos de comercio y toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de inversión, especialmente de entidades relacionadas a la industria de la generación de energías renovables; y iv) en general, todas aquellas actividades relacionadas directa o indirectamente con las señales precedentemente que pudieren acordar los

Administración

corresponderá indistintamente a cualquiera de los socios, actuando dos conjuntamente cualquiera de ellos, con las facultades indicadas en escritura extractada

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público, Titular de la 36ª Notaría de Santiago, con oficio en calle La Concepción 65, piso 2, comuna de Providencia, certifico: por escritura pública de fecha 28 de octubre de 2025, Repertorio N° 12.349-2025, ante mi Notario Reemplazante doña Karina Alejandra Flores Muñoz, don Pablo Ulloa Gutiérrez, doña Marjorie Sámuel Sánchez y don Pablo Ulloa Sámuel, todos domiciliados en Avenida Apoquindo 3795, departamento 23, comuna de Las Condes, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada de cuyos estatutos extracto lo siguiente: Razón social: “Inmobiliaria e Inversiones Huilquilemu Limitada”, pudiendo usar para efectos comerciales, bancarios, tributarios o de publicidad la expresión “Inversiones Huilquilemu Ltda”. Administración y uso de la razón social: corresponderá indistintamente a cualquiera de los socios, actuando dos conjuntamente cualquiera de ellos, con las facultades indicadas en escritura extractada. Capital social: $40.000.000, el cual se aporta y entera en las siguientes proporciones y forma: doña Marjorie Sámuel Sánchez, suscribió un 95% de los derechos sociales; don Pablo Ulloa Gutiérrez, suscribió un 2,5% de los derechos sociales; y don Pablo Ulloa Sámuel, suscribió un 2,5% de los derechos sociales. Los aportes deberán enterarse dentro del plazo de cinco años, contados desde la fecha de la firma de la presente escritura pública. Objeto: i) la compra, venta, adquisición, enajenación, comercialización, arrendamiento, explotación e inversión en toda clase de bienes inmuebles, y la administración y explotación de dichos bienes y sus frutos; ii) la construcción, por cuenta propia o ajena de proyectos inmobiliarios, la realización de todos los actos y contratos encaminados a la construcción de tales proyectos y la explotación de los mismos, incluso bajo la forma de ventas, permutas y otros títulos traslaticios de dominio; iii) la inversión en toda clase de bienes muebles e inmuebles, sean éstos corporales o incorporales, incluyendo la adquisición de efectos de comercio y toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de inversión, especialmente de entidades relacionadas a la industria de la generación de energías renovables; y iv) en general, todas aquellas actividades relacionadas directa o indirectamente con las señales precedentemente que pudieren acordar los socios. Duración: 10 años contados desde la fecha de la escritura extractada, plazo que se prorrogará automática y sucesivamente por períodos iguales de 5 años cada uno, salvo que algún socio manifieste voluntad de no prorrogarla en tiempo y forma señalada en escritura extractada. Los socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes. Se facultó portador de extracto para legalización. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. SANTIAGO, 29 de octubre de 2025.