CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

GRUPO SEPÚLVEDA LOGÍSTICA E INVERSIONES LIMITADA

RUT 19199918-5 CVE 2721624
Capital
$10.000.000 CLP
Fecha instrumento
29 de octubre de 2025
Notaría
Casablanca
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
29 de octubre de 2025
Repertorio
1258
Comuna
Casablanca

Sociedad

Capital
$10.000.000 CLP
Domicilio
Casablanca
Duración
La duración de la sociedad será de 3 años a contar de la fecha de su constitución, plazo que se entenderá prorrogado automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 3 años cada uno, salvo voluntad de término expresada según forma y plazos señalados en escritura extractada
Ley aplicable
Ley 3.918

Objeto social

El objeto de la sociedad será: la prestación de servicios, asesorías, transporte de carga por carretera, servicios de almacenamiento y depósito de contenedores, manipulación de carga en recintos propios o ajenos, compra venta y o alquiler de inmuebles, propios o arrendados con o sin maquinarias, alquiler de autos, camionetas y otros equipos de transporte con o sin chofer, exportación, e importación, compra venta y comercialización directa o a través de terceros, de toda clase de bienes muebles e inmuebles. RESPONSABILIDAD:

Administración

La administración y representación de la sociedad y el uso de su razón social corresponderá a doña NATALY DANIELA SEPÚLVEDA FUENTES y a don CRISTÓBAL ALEJANDRO SEPÚLVEDA FUENTES, quienes actuando de forma conjunta, y anteponiendo sus firmas a la razón social, representarán a la sociedad con las más amplias facultades señaladas en escritura extractada

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ALVARO FRANCISCO ESTRADA ALVARADO Notario Público titular de la Primera Notaría de Casablanca, con oficio en Calle Constitución 376/378 comuna Casablanca. Certifico: Que, por escritura pública de hoy, ante mí, comparecen: (I) NATALY DANIELA SEPÚLVEDA FUENTES, C.I. N°19.199.918-5, domiciliado en Sendero Pedro de Valdivia 3, casa 241, Villa Los Fundadores, comuna y ciudad de Valparaíso, Región de Valparaíso; y (II) CRISTÓBAL ALEJANDRO SEPÚLVEDA FUENTES, C.I. N°20.173.942-K, domiciliado en Avenida Las Tablas 678, casa 32, Condominio Terrazas de Curauma II, comuna y ciudad de Valparaíso, Región de Valparaíso; quienes Constituyeron Sociedad de Responsabilidad Limitada de conformidad a la Ley 3.918 y demás disposiciones supletorias bajo el Repertorio N°1.258. RAZÓN SOCIAL: La razón social será “GRUPO SEPÚLVEDA LOGÍSTICA E INVERSIONES LIMITADA”. DOMICILIO: Casablanca, sin perjuicio de las agencias o sucursales que se puedan establecer en otros puntos del país o del extranjero. ADMINISTRACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL: La administración y representación de la sociedad y el uso de su razón social corresponderá a doña NATALY DANIELA SEPÚLVEDA FUENTES y a don CRISTÓBAL ALEJANDRO SEPÚLVEDA FUENTES, quienes actuando de forma conjunta, y anteponiendo sus firmas a la razón social, representarán a la sociedad con las más amplias facultades señaladas en escritura extractada. CAPITAL: $10.000.000.- que los socios aportan y pagan en la siguiente forma y proporción: (I) NATALY DANIELA SEPÚLVEDA FUENTES aporta $5.000.000.-, equivalente al 50% de los derechos sociales, pagados en el acto en dinero efectivo; (II) CRISTÓBAL ALEJANDRO SEPÚLVEDA FUENTES, aporta $5.000.000-, equivalente al 50% de los derechos sociales, pagados en el acto en dinero efectivo. OBJETO: El objeto de la sociedad será: la prestación de servicios, asesorías, transporte de carga por carretera, servicios de almacenamiento y depósito de contenedores, manipulación de carga en recintos propios o ajenos, compra venta y o alquiler de inmuebles, propios o arrendados con o sin maquinarias, alquiler de autos, camionetas y otros equipos de transporte con o sin chofer, exportación, e importación, compra venta y comercialización directa o a través de terceros, de toda clase de bienes muebles e inmuebles. RESPONSABILIDAD: Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. DURACIÓN: La duración de la sociedad será de 3 años a contar de la fecha de su constitución, plazo que se entenderá prorrogado automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 3 años cada uno, salvo voluntad de término expresada según forma y plazos señalados en escritura extractada. Demás estipulaciones en escritura extractada. Casablanca, 29 de octubre de 2025.