MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

FARRU Y LOPEZ LIMITADA

RUT 77414460-9 CVE 2721754
Capital
$642.857 CLP
Fecha instrumento
13 de octubre de 2025
Notaría
La Reina

Instrumento

Fecha
13 de octubre de 2025
Notario
PABLO MARTÍNEZ LOAIZA
Oficio
1° Notaría de La Reina
Comuna
La Reina

Sociedad

Capital
$642.857 CLP

Objeto social

Los socios acordaron modificar el objeto social de la Sociedad, reemplazando el artículo tercero de los estatutos por el siguiente: “TERCERO: El objeto y giro de la sociedad será: A) La realización de actividades deportivas y recreativas de cualquier especie, para lo cual podrá comprar, dar y tomar en arrendamiento, administrar, establecer y construir campos deportivos, piscinas, gimnasios y demás edificios, instalaciones y anexos necesarios y conducentes a tales fines; B) Importar, exportar, distribuir, fabricar por cuenta propia o ajena y)o comercializar, comprar y vender toda clase de prendas de vestir que estén relacionadas con el deporte, como asimismo, toda clase de accesorios que se relacionen con dicha actividad; C) Asumir la representación de empresas nacionales y extranjeras relacionadas con los rubros señalados; D) La inversión y compraventa de todo tipo de valores mobiliarios e inmobiliarios y de toda clase de instrumentos financieros, la participación, compraventa e inversión en proyectos económicos de cualquier naturaleza; y, E) Realizar todo tipo de operaciones actos o contratos que directa o indirectamente se relacionan con los objetivos indicados”./Tres/ División: Dividir la Sociedad en dos, quedando FARRU Y LOPEZ LIMITADA como la continuadora legal y creando una nueva sociedad denominada “INMOBILIARIA ESTELA LIMITADA”, cuyos socios serán los mismos, y en la misma proporción actual, cuyos estatutos se extractan separadamente. /Cuatro/ (i) Disminución

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
FARRU Y LOPEZ LIMITADA socio 77414460-9

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PABLO MARTÍNEZ LOAIZA, Notario Público de la 1° Notaría de La Reina, ciudad de Santiago, certifica: Que por escritura pública de fecha 13 de octubre de 2025, ante mí, don JUAN MIGUEL FARRÚ BANDUC, domiciliado en calle Ejército N°341, comuna y ciudad de Santiago, doña PAOLA ALEJANDRA LÓPEZ DELGADO, domiciliada en calle Ejército N°341, comuna y ciudad de Santiago y doña MARISTELLA FARRÚ BANDUC, domiciliada en Camino La Fragua N°2271, comuna de Lo Barnechea, actuales socios de FARRU Y LOPEZ LIMITADA, Rol Único Tributario N°77.414.460-9, inscrita a fojas 7.220, N°5.730 en el Registro de Comercio del año 2000 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago (la “Sociedad”), acordaron la modificación de la misma, en los siguientes términos: /Uno/ (i) Aumento de Capital: Los socios acordaron aumentar el capital de la Sociedad, de la suma actual de $500.000 a la cantidad de $642.857, el cual fue enterado por doña Paola López Delgado y por doña Maristella Farrú Banduc en la forma señalada en escritura extractada. (ii) Modificación Estatutos: En virtud del aumento de capital acordado, se modificó el artículo cuarto de los estatutos, reemplazándolo por el siguiente: “CUARTO: El capital de la Sociedad es la cantidad de seiscientos cuarenta y dos mil ochocientos cincuenta y siete pesos los que son aportados de la siguiente manera: a) don Juan Miguel Farrú Banduc aportó la suma de cuatrocientos cincuenta mil pesos, equivalentes al setenta por ciento de los derechos sociales, los que fueron pagados con anterioridad a esta fecha en dinero en efectivo; b) doña Paola Alejandra López Delgado, aportó la suma de ciento veintiocho mil quinientos setenta y un mil pesos, equivalentes al veinte por ciento de los derechos sociales, los que fueron pagados con anterioridad a esta fecha en dinero en efectivo; y, c) doña Maristella Farrú Banduc aportó la suma de sesenta y cuatro mil doscientos ochenta y seis pesos, equivalentes al diez por ciento de los derechos sociales, los que fueron pagados con anterioridad a esta fecha en dinero en efectivo.” /Dos/ Ampliación Objeto Social: Los socios acordaron modificar el objeto social de la Sociedad, reemplazando el artículo tercero de los estatutos por el siguiente: “TERCERO: El objeto y giro de la sociedad será: A) La realización de actividades deportivas y recreativas de cualquier especie, para lo cual podrá comprar, dar y tomar en arrendamiento, administrar, establecer y construir campos deportivos, piscinas, gimnasios y demás edificios, instalaciones y anexos necesarios y conducentes a tales fines; B) Importar, exportar, distribuir, fabricar por cuenta propia o ajena y/o comercializar, comprar y vender toda clase de prendas de vestir que estén relacionadas con el deporte, como asimismo, toda clase de accesorios que se relacionen con dicha actividad; C) Asumir la representación de empresas nacionales y extranjeras relacionadas con los rubros señalados; D) La inversión y compraventa de todo tipo de valores mobiliarios e inmobiliarios y de toda clase de instrumentos financieros, la participación, compraventa e inversión en proyectos económicos de cualquier naturaleza; y, E) Realizar todo tipo de operaciones actos o contratos que directa o indirectamente se relacionan con los objetivos indicados”./Tres/ División: Dividir la Sociedad en dos, quedando FARRU Y LOPEZ LIMITADA como la continuadora legal y creando una nueva sociedad denominada “INMOBILIARIA ESTELA LIMITADA”, cuyos socios serán los mismos, y en la misma proporción actual, cuyos estatutos se extractan separadamente. /Cuatro/ (i) Disminución Capital: A consecuencia de la división, el capital de FARRU Y LOPEZ LIMITADA disminuye de la actual suma de $642.857a la suma de $100.000. (ii) Modificación Estatutos: En consecuencia de la división, se modificó el artículo cuarto de los estatutos sociales, quedando como sigue: “CUARTO: El capital de la Sociedad es la cantidad de cien mil pesos, los que son aportados de la siguiente manera: a) don Juan Miguel Farrú Banduc aportó la suma de setenta mil pesos, equivalente al setenta por ciento de los derechos sociales, los que fueron pagados con anterioridad a esta fecha en dinero en efectivo; b) doña Paola Alejandra López Delgado, aportó la suma de veinte mil pesos, equivalente al veinte por ciento de los derechos sociales, los que fueron pagados con anterioridad a esta fecha en dinero en efectivo: y, c) doña Maristella Farrú Banduc aportó la suma de diez mil pesos, equivalente al diez por ciento de los derechos sociales, los que fueron pagados con anterioridad a esta fecha en dinero en efectivo”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 28 de octubre de 2025.