Instrumento
- Fecha
- 27 de octubre de 2025
- Repertorio
- 21076/2025
- Notario
- LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY
- Oficio
- Octava Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Objeto social
a) Acondicionamiento de edificios, construcción, reparación eléctrica y electrónicas domiciliarias y públicas, y ejecución de proyectos de la especialidad para casas, conjuntos habitacionales, edificios, fábricas, escuelas y afines; b) Importar, exportar, comprar, vender o distribuir al detalle o por mayor, por cuenta propia o ajena, toda clase de artículos, equipos, repuestos, accesorios eléctricos, electrónicos de telecomunicaciones, de ferretería, de construcción y relacionados; c) Realizar transporte de personas o de mercaderías, por cuenta propia o ajena, comprar, vender, comercializar, arrendar toda clase de vehículos motorizados terrestres, acuáticos o aeronáuticos, por cuenta propia o ajena, importando piezas, partes o repuestos para los mismos, por cuenta propia o ajena; d) La representación y distribución de equipos, piezas y repuestos del área eléctrica o electrónica de cualquier marca o procedencia; e) Celebrar toda clase de actos civiles, comerciales, industriales, financieros e inmobiliarios de su giro der cualquier ramo que los accionistas acuerden conducentes al mejor cumplimiento de los fines sociales y la realización de cualquiera otra actividad civil, comercial, industrial o agrícola, relacionada o no con las anteriores, que los accionistas llegasen a acordar. La administración y el uso de la razón social corresponderá don José Rodrigo Villagrán Rojas quien, actuando por sí solo y anteponiendo su firma a la razón social, podrá ejercer la administración por sí mismo o a través de personas especialmente designadas para ello, por instrumento público, con las facultades mencionadas en la escritura que se extracta. El capital de la sociedad es la suma de un millón de pesos, dividido en mil acciones, sin valor nominal, que representan el total de las acciones emitidas por la sociedad, las que se suscriben y pagan de la siguiente forma: a) don José Rodrigo Villagrán Rojas, suscribe quinientas acciones, que representan el cincuenta por ciento del capital total, las que son suscritas y pagadas íntegramente en este acto, ingresando así, a la caja social; y b) don Patricio Ismael Caro Pérez, suscribe quinientas acciones, que representan el cincuenta por ciento del capital total, las que son suscritas y pagadas íntegramente en este acto, ingresando así, a la caja social. Los accionistas limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY, abogado, Notario Público, Titular de la Octava Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos novecientos cuarenta y uno, oficina trescientos dos, Comuna y ciudad de Santiago, certifico: Que por escritura pública de fecha 27/10/2025, Repertorio N°21076/2025, ante mí, don JOSÉ RODRIGO VILLAGRÁN ROJAS, chileno, ingeniero, casado y separado totalmente de bienes, cédula de identidad número trece millones diecisiete mil setecientos treinta y dos guion ocho, domiciliado en Avenida Cristóbal Colón número cinco mil setenta y ocho, departamento setenta y uno, comuna de Las Condes y don PATRICIO ISMAEL CARO PÉREZ, chileno, ingeniero, casado en régimen de sociedad conyugal, cédula de identidad número nueve millones cuatrocientos veinticuatro mil doscientos noventa guion ocho, domiciliado en Avenida Sucre tres mil ciento setenta y cuatro, departamento mil quinientos dos, comuna Ñuñoa, constituyeron una sociedad por acciones de conformidad a lo dispuesto en el Párrafo Octavo del Título Séptimo del Libro Segundo del Código de Comercio, cuya razón social será “DOS TERRAS INGENIERÍA Y SERVICIOS SpA”, pudiendo utilizar también el nombre de fantasía “DOS TERRAS SpA”. Su domicilio será la ciudad de Santiago, sin perjuicio que pueda establecer agencias, sucursales u oficinas, en otros puntos del país o del extranjero. La sociedad tendrá por objeto: a) Acondicionamiento de edificios, construcción, reparación eléctrica y electrónicas domiciliarias y públicas, y ejecución de proyectos de la especialidad para casas, conjuntos habitacionales, edificios, fábricas, escuelas y afines; b) Importar, exportar, comprar, vender o distribuir al detalle o por mayor, por cuenta propia o ajena, toda clase de artículos, equipos, repuestos, accesorios eléctricos, electrónicos de telecomunicaciones, de ferretería, de construcción y relacionados; c) Realizar transporte de personas o de mercaderías, por cuenta propia o ajena, comprar, vender, comercializar, arrendar toda clase de vehículos motorizados terrestres, acuáticos o aeronáuticos, por cuenta propia o ajena, importando piezas, partes o repuestos para los mismos, por cuenta propia o ajena; d) La representación y distribución de equipos, piezas y repuestos del área eléctrica o electrónica de cualquier marca o procedencia; e) Celebrar toda clase de actos civiles, comerciales, industriales, financieros e inmobiliarios de su giro der cualquier ramo que los accionistas acuerden conducentes al mejor cumplimiento de los fines sociales y la realización de cualquiera otra actividad civil, comercial, industrial o agrícola, relacionada o no con las anteriores, que los accionistas llegasen a acordar. La administración y el uso de la razón social corresponderá don José Rodrigo Villagrán Rojas quien, actuando por sí solo y anteponiendo su firma a la razón social, podrá ejercer la administración por sí mismo o a través de personas especialmente designadas para ello, por instrumento público, con las facultades mencionadas en la escritura que se extracta. El capital de la sociedad es la suma de un millón de pesos, dividido en mil acciones, sin valor nominal, que representan el total de las acciones emitidas por la sociedad, las que se suscriben y pagan de la siguiente forma: a) don José Rodrigo Villagrán Rojas, suscribe quinientas acciones, que representan el cincuenta por ciento del capital total, las que son suscritas y pagadas íntegramente en este acto, ingresando así, a la caja social; y b) don Patricio Ismael Caro Pérez, suscribe quinientas acciones, que representan el cincuenta por ciento del capital total, las que son suscritas y pagadas íntegramente en este acto, ingresando así, a la caja social. Los accionistas limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. El plazo de duración de la sociedad será de cinco años, a contar de la fecha de su constitución, plazo que se entenderá prorrogado por períodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, si ninguno de los accionistas manifestare su voluntad de ponerle término en la forma señalada en la escritura que se extracta. En Santiago, 29 de octubre de 2025. PAM