CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

DISTRIBUIDORA LA FAVORITA SpA

RUT 17407405-4 CVE 2721632
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
23 de octubre de 2025
Notaría
La Florida
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
23 de octubre de 2025
Notario
DORA SILVA LETELIER
Oficio
Primera Notaría de La Florida
Comuna
La Florida

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP
Domicilio
Santiago.- Balance: Al 31 de diciembre de cada año
Duración
5 años, renovable tácita y automáticamente en idénticas condiciones y períodos, si ninguno de los accionistas manifiesta su deseo de poner término a la Sociedad, con una anticipación no inferior a 6 meses al vencimiento del respectivo período

Administración

La Sociedad será administrada por don CRISTÓBAL FERNANDO CABEZAS VARELA, como Administrador, con amplias facultades incluidas en el Título Cuarto, Artículo Séptimo, de la escritura de constitución. El Capital Social asciende a la suma de $1.000.000, dividido en 1000 acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie, sin valor nominal, de igual valor cada una, que se suscriben, enteran y pagan conforme a lo establecido en el Artículo 1° Transitorio

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
INVERSIONES TIERRAS DE LEÓN LIMITADA socio 77332857-9

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

DORA SILVA LETELIER, Notario Público de la Primera Notaría de La Florida, y Oficio en Avenida Vicuña Mackenna Poniente Nº7131, certifico que: por escritura de hoy, otorgada ante mí, don CRISTÓBAL FERNANDO CABEZAS VARELA, C.I.N°17.407.405-4, en representación, de INVERSIONES TIERRAS DE LEÓN LIMITADA, RUT N°77.332.857-9, domiciliados en en Avenida Lo Blanco N°2011, comuna La Pintana, de paso en ésta, Región Metropolitana; constituyó una Sociedad por Acciones, cuya razón social será “DISTRIBUIDORA LA FAVORITA SpA”, sin perjuicio de poder utilizar para fines de propaganda y publicidad, inclusive ante bancos e instituciones financieras, los nombres de “DISTRIBUIDORA LA FAVORITA” o “LA FAVORITA” o ”DLF”.- El Objeto social pactado es: “desarrollar, directamente o por intermedio de terceros, por cuenta propia o ajena, individualmente o en conjunto con otros, dentro del territorio de Chile o en el extranjero, las siguientes actividades: a) La fabricación, producción, empaque, comercialización, venta, distribución, compraventa, importación, exportación y toda clase de actos relacionados con la comercialización de productos del rubro de carnes, cueros, o cualquier género de sus derivados, explotar predios rurales propios y/o arrendados, afectándolos a la cría de hacienda, engorde o invernada, para consumo propio y/o venta en mercados de hacienda, frigoríficos, particulares y/o empresas y en general toda clase de operaciones comerciales, productivas, y de servicio que la constituyente desee emprender; ejecutar por cuenta propia o ajena, y cualquier otra actividad comercial o técnica que derive de las actividades precedentes; y b) la Sociedad estará facultada sin limitación alguna para ejecutar toda clase de actos comerciales y jurídicos de cualquier naturaleza y jurisdicción autorizados por las leyes, que se relacionen directa o indirectamente con su objeto social, y en general realizar todo cuanto sea conducente o relacionado con cualquiera de las actividades antes mencionadas”.- La Administración: La Sociedad será administrada por don CRISTÓBAL FERNANDO CABEZAS VARELA, como Administrador, con amplias facultades incluidas en el Título Cuarto, Artículo Séptimo, de la escritura de constitución. El Capital Social asciende a la suma de $1.000.000, dividido en 1000 acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie, sin valor nominal, de igual valor cada una, que se suscriben, enteran y pagan conforme a lo establecido en el Artículo 1° Transitorio. Domicilio: Santiago.- Balance: Al 31 de diciembre de cada año. Vigencia: 5 años, renovable tácita y automáticamente en idénticas condiciones y períodos, si ninguno de los accionistas manifiesta su deseo de poner término a la Sociedad, con una anticipación no inferior a 6 meses al vencimiento del respectivo período. Demás cláusulas contenidas en escritura extractada.- LA FLORIDA, 23 de Octubre de 2025.