MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

CUELLO, DIAZ y GARCIA LIMITADA

RUT 76200383-K CVE 2721684
Capital
$1.200 CLP
Fecha instrumento
22 de octubre de 2025
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
22 de octubre de 2025
Notario
LINDA SCARLETT BOSCH JIMÉNEZ
Oficio
Vigésima Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.200 CLP

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
DIAZ y GARCIA LIMITADA o INNOVAC LTDA socio 76200383-K

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

LINDA SCARLETT BOSCH JIMÉNEZ, abogado, Notario Público Titular de la Vigésima Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Apoquindo número cuatro mil novecientos noventa, Las Condes, Santiago, Certifico: que por escritura pública otorgada hoy ante mi don RICARDO BORIS GARCÍA PIZARRO, domiciliado en Yungay 2602, Santiago; don RODRIGO ALEJANDRO DIAZ LOPEZ, domiciliado Avenida Chicureo 1200, casa 24, Colina, Santiago; don NELSON ABELARDO CUELLO RAMIREZ, domiciliado Avenida Santa Herminia 591, Padre Hurtado, Santiago; y don ANDRES TOMAS BREGANTE BACELLI, domiciliado Avenida Edmundo Eluchans 2.855, depto. 1.402, Viña de Mar, de paso en esta; modificaron sociedad denominada CUELLO, DIAZ y GARCIA LIMITADA o INNOVAC LTDA., RUT N° 76.200.383-K, inscrita en el Registro de Comercio de Santiago a fojas 22.236, número 15.142 del año 2010, en el siguiente sentido: 1) Don NELSON ABELARDO CUELLO RAMIREZ vende, cede y transfiere el 2% de los derechos sociales a don ANDRES TOMAS BREGANTE BACELLI, quien los compra, acepta y adquiere para sí; ingresando esta último a la sociedad. El precio de la cesión es la suma de $51.000 que el cesionario pago en el acto, al contado y en dinero efectivo; 2) Don RODRIGO ALEJANDRO DIAZ LOPEZ se retira de la sociedad y vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos en ella a don NELSON ABELARDO CUELLO RAMÍREZ, quien los compra, acepta y adquiere para sí. El precio de la cesión es la suma de $8.500.000 que el cesionario pagó en el acto, al contado y en dinero efectivo; 3) Don RICARDO BORIS GARCÍA PIZARRO se retira de la sociedad y vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos en ella a don NELSON ABELARDO CUELLO RAMÍREZ, quien los compra, acepta y adquiere para sí. El precio de la cesión es la suma de $8.500.000 que el cesionario pagó en el acto, al contado y en dinero efectivo; 4) Dado lo anterior, los únicos y actuales socios en la sociedad viene en modificar las siguientes cláusulas del pacto social: A) La cláusula SEGUNDO del estatuto social en el siguiente tenor: “La sociedad girará con el nombre o razón social de “CUELLO y BREGANTE LIMITADA”, pudiendo además actuar incluso, ante los bancos, con el nombre de fantasía “INNOVAC LTDA.” B) La cláusula OCTAVO del estatuto social en el siguiente tenor: “El capital social será la suma de $1.200.000 que los socios aportarán de la siguiente manera: a) Don Nelson Abelardo Cuello Ramírez, la suma de $1.176.000 en dinero efectivo, que la sociedad declara ingresado a su conformidad en la caja social y b) Don Andrés Tomás Bregante Bacelli la suma de $24.000 en dinero efectivo, que la sociedad declara ingresado a su conformidad en la caja social. De la manera descrita, se da por pagado íntegramente el capital social.”. C) La cláusula de administración de la sociedad en el sentido que la administración, representación y el uso de la razón social corresponderá única y exclusivamente a don Nelson Abelardo Cuello Ramírez. Las facultades de administración de el o los administradores sociales serán amplísimas, comprendiendo las de disposición de bienes y todas las que, directa o indirectamente, sean o parezcan necesarias o conducentes a la ejecución del objeto social o a la conservación o incremento de los haberes de la sociedad. Quedan incluidas cuantas facultades sean necesarias para convenir, realizar y llevar adelante toda clase de actos, contratos, negocios y operaciones civiles, comerciales, administrativas, judiciales o de otro orden y ejercitar, abandonar y renunciar derechos y acciones de cualquiera índole, todo ello incluso cuando la actuación implique novación o autocontratación. Demás clausulas en escritura extractada. Santiago, 22 de octubre de 2025.