CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Asesorías B y G Limitada

CVE 2721645
Capital
$100.000 CLP
Fecha instrumento
21 de octubre de 2025
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
21 de octubre de 2025
Repertorio
30750-2025
Notario
JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
Oficio
Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$100.000 CLP
Duración
La duración de la sociedad será de cincuenta años contados a partir de la firma de la escritura extractada, plazo que se entenderá prorrogado automática y sucesivamente por períodos iguales de diez años cada uno, salvo que uno cualquiera de los socios manifieste su voluntad de no prorrogarla en tiempo y forma señalada en la escritura extractada. Responsabilidad: La

Objeto social

El objeto de la Sociedad será la prestación de servicios profesionales de asesorías de cualquier especie, incluyendo materias de tratamientos médicos, medicinas de todo tipo y de manejo, organización y)o administración de empresas del rubro de la salud; y cualquier otra actividades conexas o relacionadas con las anteriores, incluyendo la realización de todo tipo de inversiones, la adquisición de activos y la contratación de pasivos

Administración

La administración y representación de la Sociedad y el uso de su razón social corresponderá exclusivamente a don RAIMUNDO BOSSELIN GUALDA, quien actuando individualmente y anteponiendo a su firma la razón social, tendrá las más amplias facultades de administración y disposición, con las facultades y restricciones indicadas en la escritura extractada

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Abogado, Notario Público, Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos Número ochocientos treinta y cinco, piso dieciocho, comuna de Santiago, certifico que por escritura pública de fecha 21 de octubre de 2025, otorgada en esta misma notaría bajo el número de repertorio 30.750- 2025, ante mí: don Raimundo Bosselin Gualda, ;y doña María Verónica Gualda Muñoz, ambos domiciliados en Av. Golf Lomas de La Dehesa, N° 9993, comuna de Lo Barnechea, ciudad de Santiago; constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada, en adelante la “Sociedad”, de cuyos estatutos se extracta lo siguiente: Nombre o Razón Social: El nombre o razón social de la Sociedad será “Asesorías B y G Limitada”, pudiendo ocupar como nombre de fantasía “Asesorías de B y G Ltda.”, para todos los fines legales, comerciales y publicitarios, incluso ante bancos e instituciones financieras. Administración: La administración y representación de la Sociedad y el uso de su razón social corresponderá exclusivamente a don RAIMUNDO BOSSELIN GUALDA, quien actuando individualmente y anteponiendo a su firma la razón social, tendrá las más amplias facultades de administración y disposición, con las facultades y restricciones indicadas en la escritura extractada. Objeto: El objeto de la Sociedad será la prestación de servicios profesionales de asesorías de cualquier especie, incluyendo materias de tratamientos médicos, medicinas de todo tipo y de manejo, organización y/o administración de empresas del rubro de la salud; y cualquier otra actividades conexas o relacionadas con las anteriores, incluyendo la realización de todo tipo de inversiones, la adquisición de activos y la contratación de pasivos. Capital: El capital de la Sociedad es la suma de $100.000, el que se encuentra íntegramente enterado y pagado por los socios en dinero efectivo en las proporciones siguientes: i) don Raimundo Bosselin Gualda, la suma de $99.999, equivalente a un 99,9999% por ciento de los derechos sociales, que ha enterado y pagado con anterioridad a la fecha de la escritura extractada; y ii) doña María Verónica Gualda Muñoz la suma de $1, equivalente a un 0,0001% de los derechos sociales, que ha enterado y pagado con anterioridad a la fecha de la escritura extractada. Duración: La duración de la sociedad será de cincuenta años contados a partir de la firma de la escritura extractada, plazo que se entenderá prorrogado automática y sucesivamente por períodos iguales de diez años cada uno, salvo que uno cualquiera de los socios manifieste su voluntad de no prorrogarla en tiempo y forma señalada en la escritura extractada. Responsabilidad: La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan escritura extractada. Se facultó al portador de este extracto para legalización. Santiago 28 de octubre de 2025.