MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Agrícola La Vega Limitada

RUT 76094386-K CVE 2721814
Capital
$126.657.552 CLP
Fecha instrumento
23 de octubre de 2025
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
23 de octubre de 2025
Repertorio
12169-2025
Notario
ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO
Oficio
36ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$126.657.552 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público, Titular de la 36ª Notaría de Santiago, con oficio en calle La Concepción 65, piso 2, comuna de Providencia, certifico que por escritura pública de fecha 23 de octubre de 2025, bajo el número de repertorio 12.169-2025, ante mi Notario Suplente doña: KARINA ALEJANDRA FLORES MUÑOZ: i) María Eugenia de la Misericordia Álamos Jordán, domiciliada en calle Carlos Cariola número 3.554, comuna de Macul; ii) doña María Cecilia Álamos Jordán, domiciliada en Avenida Bernardo Larraín número 11.558, comuna de Lo Barnechea; iii) doña Alicia Álamos Jordán, domiciliada en calle Los Militares número 5.890 oficina 1.403, comuna de las Condes; iv) don Francisco Ignacio Servando Álamos Jordán, domiciliado en Fundo El Sobrante s/n, comuna de Petorca; v) don Jorge Joaquín Álamos Jordán, domiciliado en calle Camino Central número 2.560, departamento 21, comuna de Lo Barnechea; vi) don Francisco Javier Álamos Jordán, domiciliado en Avenida Los Trapenses número 4.900, casa 28, comuna de Lo Barnechea; vii) don Cristián Álamos Jordán, domiciliado en calle Las Lavándulas número 9.907, comuna de Las Condes; viii) don Pablo Alfonso Álamos Jordán, domiciliado en calle Santa Paula número 953, comuna de Las Condes; ix) doña Ximena Álamos Jordán, domiciliada en Camino La Tagua número 3.609, comuna de Lo Barnechea; x) la sociedad Inversiones VSJ Limitada, domiciliada para estos efectos en Fundo El Sobrante s/n, comuna de Petorca; xi) la sociedad Río Perú SpA, domiciliada para estos efectos en Avenida Los Trapenses número 4.900, casa 28, comuna de Lo Barnechea, y; xii) la sociedad Rubens SpA, domiciliada para estos efectos en calle Santa Paula número 953, comuna de Las Condes, en su calidad de únicos socios de “Agrícola La Vega Limitada” (“Sociedad”), acordaron lo siguiente: 1) Con el consentimiento unánime de todos los socios, doña María Cecilia Álamos Jordán, doña Alicia Álamos Jordán y don Francisco Ignacio Servando Álamos Jordán, vendieron, cedieron y transfirieron la totalidad de sus derechos sociales en la Sociedad, correspondientes a cada uno un 0,07106% del capital e interés social, respectivamente, a la sociedad Inversiones VSJ Limitada, quien queda con un 33,3333% de los derechos sociales; 2) Con el consentimiento unánime de todos los socios, don Jorge Joaquín Álamos Jordán, don Francisco Javier Álamos Jordán y don Cristián Álamos Jordán, vendieron, cedieron y transfirieron la totalidad de sus derechos sociales en la Sociedad, correspondientes a cada uno un 0,07106% del capital e interés social, respectivamente, a la sociedad Rio Perú SpA, quien queda con un 33,3333% de los derechos sociales, y; 3) Con el consentimiento unánime de todos los socios, doña María Eugenia de la Misericordia Álamos Jordán, don Pablo Alfonso Álamos Jordán y doña Ximena Álamos Jordán, vendieron, cedieron y transfirieron la totalidad de sus derechos sociales en la Sociedad, correspondientes a cada uno un 0,07106% del capital e interés social, respectivamente, a la sociedad Rubens SpA, quien queda con un 33,3333% de los derechos sociales. 4) Como consecuencia de lo anterior, se retiraron de la Sociedad doña María Eugenia de la Misericordia Álamos Jordán, doña María Cecilia Álamos Jordán, doña Alicia Álamos Jordán, don Francisco Ignacio Servando Álamos Jordán, don Jorge Joaquín Álamos Jordán, don Francisco Javier Álamos Jordán, don Cristián Álamos Jordán, don Pablo Alfonso Álamos Jordán y doña Ximena Álamos Jordán, permaneciendo como únicos socios de la Sociedad, y en partes iguales, las sociedades Inversiones VSJ Limitada, Río Perú SpA y Rubens SpA. En virtud de lo anterior, los ahora únicos socios de la Sociedad acordaron sustituir el Artículo Cuarto del estatuto social, por el siguiente: “CUARTO: CAPITAL SOCIAL.- El capital de la Sociedad es la cantidad de $126.657.552, que los socios aportan y pagan en dinero de la siguiente forma y proporciones: /a/ la sociedad Inversiones VSJ Limitada aporta la cantidad de $42.219.184 pesos, equivalentes a un 33,3333% de los derechos sociales, de los cuales $270.000 pesos ya han sido pagados y aportados en dinero efectivo, y $41.949.184 pesos deberán pagarse en dinero efectivo dentro del plazo de un año a contar del 30 de septiembre de 2025; /b/ la sociedad Rio Perú SpA aporta la cantidad de $42.219.184 pesos, equivalentes a un 33,3333% de los derechos sociales, de los cuales $270.000 pesos ya han sido pagados y aportados en dinero efectivo, y $41.949.184 pesos deberán pagarse en dinero efectivo dentro del plazo de un año a contar del 30 de septiembre de 2025, y; c) la sociedad Rubens SpA aporta la cantidad de $42.219.184 pesos, equivalentes a un 33,3333% de los derechos sociales, de los cuales $270.000 pesos ya han sido pagados y aportados en dinero efectivo, y $41.949.184 pesos deberán pagarse en dinero efectivo dentro del plazo de un año a contar del 30 de septiembre de 2025.” 5) En ese mismo acto, los socios de la Sociedad acordaron modificar y reemplazar el artículo Quinto de los estatutos sociales, relativo a la administración y representación de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá, indistintamente, a las socias Inversiones VSJ Limitada, Rio Perú SpA y Rubens SpA, quienes podrán ejercerla por medio de sus administradores o apoderados ordinarios, o extraordinarios especialmente designados al efecto por escritura pública. En todo lo no modificado por la escritura extractada, se mantienen vigentes las estipulaciones del pacto social y, en especial, en lo relativo a que la responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se facultó al portador este extracto para legalización. Santiago, 29 de octubre de 2025.