SOCIEDAD MEDICA MABEL NORTE LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 6 de septiembre de 2012
- Notario
- Paulina Celis Maggi
- Oficio
- Interina de la Segunda Notaría de Providencia
- Comuna
- Providencia
Sociedad
- Capital
- $50.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPaulina Celis Maggi, Abogada, Notario Público Interina de la Segunda Notaría de Providencia, con oficio en Paseo Presidente Errázuriz Echaurren 2615, Certifica: Por escritura pública otorgada hoy ante mí, doña BELLA MABEL NORTE RIFFO, domiciliada en calle Luis Matte Larraín 618, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago; doña JEANNETTE ELIANA DEL CARMEN INZUNZA AGUAYO, domiciliada en Avenida Américo Vespucio 700, departamento 302, Alto Jahuel, comuna de Maipú, ciudad de Santiago; don CRISTIAN TOMAS ORUS NORTE, domiciliado en calle Emilia Téllez 4022, Casa E, comuna de Ñuñoa, ciudad de Santiago; y doña ISABEL MARGARITA RUIZ-TAGLE URZUA, domiciliada en calle Emilia Téllez 4022, Casa E, comuna de Ñuñoa, ciudad de Santiago; modifican sociedad responsabilidad limitada “SOCIEDAD MEDICA MABEL NORTE LIMITADA”, constituida 21/07/2000, ante Notario de Santiago doña Laura Andrea Galecio Pesse, extracto inscrito a fojas 19231, Nº 15389, Registro Comercio Santiago año 2000, publicado Diario Oficial de fecha 04/08/2000. Modificada en dos oportunidades: Por escritura pública de fecha 06/09/2012, ante Notario de Santiago don Sergio Henríquez Silva, extracto inscrito a fojas 65374, N° 45458 Registro Comercio Santiago año 2012, publicada Diario Oficial de fecha 26/09/2012; y por escritura pública de fecha 26/08/2013, ante Notario de Santiago don Alberto Herman Montauban, Suplente del Titular don Sergio Henríquez Silva, extracto inscrito a fojas 70830, N° 46778 Registro Comercio Santiago año 2013, publicada Diario Oficial de fecha 25/09/2013. Modificación consiste: a) JEANNETTE ELIANA DEL CARMEN INZUNZA AGUAYO, vende, cede y transfiere el 100% de sus derechos sociales, equivalentes al 5% del capital social, y de los cuales es dueña, a doña ISABEL MARGARITA RUIZ-TAGLE URZUA, quien los compra, acepta y adquiere para sí, en la suma de $50.000, que la cesionaria paga en este acto al contado y en dinero en efectivo a la cedente, quien a su vez declara recibirlos conforme y a su entera satisfacción; b) CRISTIAN TOMAS ORUS NORTE, vende, cede y transfiere una parte de sus derechos sociales, equivalentes al 30% del capital social, y de los cuales es dueño, a doña BELLA MABEL NORTE RIFFO, quien los compra, acepta y adquiere para sí, en la suma de $300.000, que la cesionaria paga en este acto al contado y en dinero en efectivo al cedente, quien a su vez declara recibirlos conforme y a su entera satisfacción; y c) BELLA MABEL NORTE RIFFO, vende, cede y transfiere una parte de sus derechos sociales, equivalentes al 45% por ciento del capital social, y de los cuales es dueña, a doña ISABEL MARGARITA RUIZ-TAGLE URZUA, quien los compra, acepta y adquiere para sí, en la suma de $450.000, que la cesionaria paga en este acto al contado y en dinero en efectivo a la cedente, quien a su vez declara recibirlos conforme y a su entera satisfacción.- Quedan como únicos y actuales socios doña BELLA MABEL NORTE RIFFO, con el 30% de los derechos totales de la sociedad, doña ISABEL MARGARITA RUIZ-TAGLE URZUA, con el 50% de los derechos totales de la sociedad; y don CRISTIAN TOMAS ORUS NORTE, con el 20% de los derechos totales de la sociedad; quienes modifican lo siguiente: Se ratifica la cláusula quinta del pacto social, referente a la administración de la sociedad, quedando como sigue: “QUINTO: Administración, representación y uso razón social corresponderá a doña BELLA MABEL NORTE RIFFO, con amplias facultades”. Se modifica cláusula sexta del pacto social, quedando como sigue: “SEXTO: Capital social $1.000.000.-, que socios aportan y enteran de la siguiente manera: a) ISABEL MARGARITA RUIZ-TAGLE URZUA, aporta y entera la suma total de $500.000.-, equivalentes al 50% del capital social, al contado y en dinero efectivo, ya ingresados a la caja social; b) BELLA MABEL NORTE RIFFO, aporta y entera la suma total de $300.000.-, equivalentes al 30% del capital social, al contado y en dinero efectivo, ya ingresados a la caja social; y c) CRISTIAN TOMAS ORUS NORTE, aporta y entera la suma total de $200.000, equivalentes al 20% del capital social, al contado y en dinero efectivo, ya ingresados a la caja social.”.-. Se modifica cláusula novena del pacto social, referente a las utilidades y eventuales pérdidas; quedando como sigue: “NOVENO: Las utilidades y eventuales pérdidas se distribuirán entre los socios a prorrata de sus aportes.”.- Socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes.”. En todo lo no modificado, se mantienen vigentes e inalterables las cláusulas del pacto social primitivo y sus modificaciones. Demás estipulaciones escritura extractada. Providencia, 02 de Octubre de 2025.