SOCIEDAD AGRICOLA VITAHUE LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 16 de octubre de 2025
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCHRISTIAN ALEJANDRO ORTIZ CÁCERES, abogado, Notario Interino 7ª Notaría Santiago, domiciliado en Agustinas Nº 1161, entrepiso, certifico: Por escritura pública, ante mí, fecha 16 de octubre de 2025, compareció don JORGE LUIS PIZARRO VERA, por si y en representación de SOCIEDAD DE INVERSIONES JP SpA, ambos con domicilio en calle Zaragoza Nº 8640, Las Condes, Región Metropolitana; doña MARIA SOLEDAD SILVA VERA, dueña de casa, domiciliada en Cerro Lila Nº 6250, comuna Peñalolén, Región Metropolitana, por si y en representación de doña CRISTINA DEL CARMEN VERA AMESTICA, dueña de casa, domiciliada en Calle Zaragoza Nº 8640, Las Condes, Región Metropolitana; y en representación de las sociedades: uno) SOCIEDAD DE INVERSIONES CV SpA, domiciliada Calle Zaragoza Nº 8640, Las Condes, Región Metropolitana; dos) SOLE SILVA INVERSIONES SpA, domiciliada en Cerro Lila Nº 6250, Comuna Peñalolén, Región Metropolitana, rectificaron, enmendaron y complementaron escritura pública de modificación de la “SOCIEDAD AGRICOLA VITAHUE LIMITADA”, cuyo extracto fue inscrito en el Reg. Comercio año 2025 a fs. 90 Nº 65 C.B. Raíces La Ligua, en el sentido de que el título en virtud de los cuales los socios cedieron su participación a las sociedades que representan, fue aporte y no venta, y en consecuencia, a través de la escritura de rectificación, enmienda y complementación, rectifican, enmiendan y complementan, sustituyendo de la escritura de modificación social, las siguientes cláusulas: UNO. Cláusula cuarta, en el sentido que don JORGE LUIS PIZARRO VERA, dueño de un tercio de derechos y acciones de sociedad, aporta, cede y transfiere la totalidad de ellos a la SOCIEDAD DE INVERSIONES JP SpA. DOS. Cláusula quinta, en el sentido que el aporte de derechos sociales es valorizado en la suma de $2.333.333 pesos. TRES. Cláusula sexta, en el sentido que MARIA SOLEDAD SILVA VERA, actuando en representación de CRISTINA DEL CARMEN VERA AMESTICA, dueña de un tercio de derechos y acciones de sociedad, aporta, cede y transfiere la totalidad de ellos a la SOCIEDAD DE INVERSIONES CV SpA. CUATRO. Cláusula séptima, en el sentido que el aporte es valorizado en la suma de $2.333.333 pesos. CINCO. Cláusula octava, en el sentido que doña MARIA SOLEDAD SILVA VERA, dueña de un tercio de derechos y acciones de sociedad, aporta, cede y transfiere la totalidad de ellos a la sociedad SOLE SILVA INVERSIONES SpA. SEIS. Cláusula novena, en el sentido que el aporte de derechos sociales es valorizado en la suma de $2.333.333 pesos. Demás estipulaciones, escritura extractada. Santiago, 28 de octubre de 2025.