SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN S.A.
Instrumento
- Fecha
- 21 de octubre de 2025
- Notario
- VALERIA RONCHERA FLORES
- Oficio
- Décima Notaria Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalVALERIA RONCHERA FLORES, Notario Público Titular, Décima Notaria Santiago, Agustinas 1287, Santiago, certifica que por escritura de 21 de octubre de 2025, ante mí, se redujo a escritura pública el Acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de “SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN S.A.”, inscrita a fojas 28.521 N°17.765 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raices de Santiago del año 2014, celebrada con fecha 08 de octubre de 2025, en la que acordó lo siguiente: a) Modificar el objeto social; b) La disminución del número de directores, de 5 a 3 miembros; y c) Como consecuencia de lo anterior, se reemplazaron íntegramente los artículos Tercero y Décimo Primero permanentes de los estatutos sociales, por los siguientes: (i) “ARTICULO TERCERO: “El objeto de la sociedad será: A) Importación, exportación, elaboración, comercialización y distribución de todo tipo de mercaderías, productos en bruto o elaborados, materias primas especialmente en el rubro de la alimentación; B) Asesorar, realizar, organizar, producir y vender banquetes, fiestas o eventos; C) Abastecer, organizar, dirigir, instalar, crear e implementar todo tipo de casinos, restaurantes, hoteles, clubes sociales, sean ellos de instituciones públicas o privadas; D) Realizar estudios y elaborar proyectos que guarden relación con las actividades en la letras precedentes; E) La prestación de servicios remunerados a terceros, sean personas naturales o jurídicas , en materia comercial, legal , tributaria, contable y administrativa, guarden o no relación con los objetos sociales, sea que los servicios a prestar deban efectuarse en el domicilio social o en otro que se acuerde con él o los prestatarios de los servicios que se acuerden; y F) En general, la sociedad podrá realizar todos los actos y celebrar todos los contratos que sean necesarios y conducentes a los objetos sociales; y (ii) ARTICULO DÉCIMO PRIMERO. - La administración de la sociedad será ejercida por un Directorio compuesto por tres miembros que podrán no ser accionistas de la sociedad. Los Directores durarán en sus funciones por el período de tres años, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. La elección de la totalidad de los miembros del Directorio se verificará cada tres años en la Junta General Ordinaria de Accionistas que corresponda. Si se produjere la vacancia de un Director deberá procederse a la renovación total del Directorio en la Junta General Ordinaria de Accionistas, y; en el intervalo, el Directorio podrá nombrar un reemplazante.” En todo lo que no se modifica por este instrumento, seguirán vigentes las estipulaciones del pacto social. Santiago, 24 de octubre de 2025.