Operadora y Administradora Nueva Polar S.A.
Instrumento
- Fecha
- 29 de septiembre de 2025
- Repertorio
- 55580
- Notario
- PABLO MARTÍNEZ LOAIZA
- Oficio
- Primera Notaría de La Reina
- Comuna
- La Reina
Sociedad
- Ley aplicable
- Ley N° 18.046
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPABLO MARTÍNEZ LOAIZA, abogado, Notario Público Titular de la Primera Notaría de La Reina, con oficio en Avenida Príncipe de Gales N° 5.841, comuna de La Reina, certifica que: por escritura pública de fecha 29 de septiembre de 2025, bajo repertorio N° 55.580 ante mí, Manuel Vial Claro, Juan Pablo Santa Cruz Negri y Andrés Cood Vergara, en su calidad de directores de Operadora y Administradora Nueva Polar S.A., rol único tributario número 76.365.513-K (la “Sociedad”), todos domiciliados en Nueva de Lyon 72 piso 6, Providencia, Santiago, consignaron por escritura pública, en cumplimiento del artículo 108 de la Ley N° 18.046, lo siguiente: i) La Sociedad se constituyó mediante escritura pública de fecha 03 de abril de 2014, otorgada en Santiago en la Notaría del señor Sergio Carmona Barrales. Un extracto de dicha escritura se inscribió a fojas 25.515 número 16.071 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2014, y se publicó en el modificación social; ii) Según contrato de compraventa y traspaso de acciones de fecha 17 de septiembre de 2025, inscrito en el Registro de Accionistas de la Sociedad con igual fecha, abc S.A., adquirió 1 acción de la Sociedad, que era de propiedad de Inversiones SCG SpA, produciéndose la disolución de pleno derecho de la Sociedad en conformidad con el artículo 103 número 2 de la Ley 18.046, por reunirse la totalidad de sus acciones en manos de abc S.A. por un período ininterrumpido que excedió de 10 días; iii) En virtud de la disolución de pleno derecho de la Sociedad, abc S.A., rol único tributario N° 96.874.030-K, sucede a Operadora y Administradora Nueva Polar S.A. en todos sus derechos y obligaciones, adquiriendo su activo y pasivo, sin solución de continuidad ni necesidad de liquidar la Sociedad disuelta, de acuerdo a lo prescrito por el artículo 110 de la Ley 18.046. Adicionalmente, en virtud del artículo 69 de Código Tributario, se hace solidariamente responsable de pagar todos los impuestos que adeudare o pudiere llegar a adeudar la Sociedad en el futuro. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 9 de octubre de 2025.