MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

INVERSIONES ROMALIFE SpA

RUT 76408719-4 CVE 2721029
Fecha instrumento
24 de octubre de 2025
Notaría
La Reina

Instrumento

Fecha
24 de octubre de 2025
Notario
PABLO MARTÍNEZ LOAIZA
Oficio
Primera Notaría de La Reina
Comuna
La Reina

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
LILIANA EVELYN DÍAZ SEPÚLVEDA representante 12657639-0

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PABLO MARTÍNEZ LOAIZA, Notario Público Titular de la Primera Notaría de La Reina, con oficio en Avenida Príncipe de Gales N° 5.841, comuna de La Reina, R.M., certifico: Por escritura pública de fecha 24 de Octubre de 2025, ante mí, la sociedad “HERITAGE SpA”, Rol Único Tributario N° 77.324.921-0, representada por doña LILIANA EVELYN DÍAZ SEPÚLVEDA, Cédula de Identidad N° 12.657.639-0, ambas domiciliadas en Caupolicán N° 9900, comuna de Quilicura, Región Metropolitana; en su calidad de única y actual accionista de la sociedad “INVERSIONES ROMALIFE SpA”, inscrita a Fojas 58.360, N° 35.948 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2014, modificó la sociedad como sigue: a) Modificación Sociales. Uno) Amplió el giro de la sociedad, incluyendo en éste los siguientes: “Uno) La comercialización, importación, exportación, distribución, representación, compra y venta al por mayor y al por menor de todo tipo de bienes, muebles e inmuebles, materias primas, productos elaborados y semielaborados, tanto nacionales como extranjeros; Dos) La prestación de servicios de asesoría, consultoría y gestión en materia de comercio exterior, logística, distribución, marketing y ventas; y Tres) La realización de cualquier otra actividad comercial o de servicios que los accionistas determinen.”; Dos) Modificó el Artículo Décimo en lo referente a la forma de actuación del Subgerente, lo que no es materia de extracto. Tres) Modificó el Artículo Tercero Transitorio, lo que no es materia de extracto. b) Adecuación del estatuto social. Sustituyó el texto actual del Artículo Cuarto por el siguiente: “ARTÍCULO CUARTO: El objeto de la Sociedad será: Uno) La inversión, para la obtención de rentas civiles, en toda clase de bienes, corporales e incorporales, muebles e inmuebles, sin limitación alguna, tales como bienes raíces, urbanos y agrícolas, depósitos a plazo, cuotas de fondos mutuos y de inversión, acciones, bonos, letras y mutuos hipotecarios, incluso formar parte o tomar participación en otras sociedades, de cualquier naturaleza, existentes o que se constituyan en el futuro; Dos) La comercialización, importación, exportación, distribución, representación, compra y venta al por mayor y al por menor de todo tipo de bienes, muebles e inmuebles, materias primas, productos elaborados y semielaborados, tanto nacionales como extranjeros; Tres) La prestación de servicios de asesoría, consultoría y gestión en materia de comercio exterior, logística, distribución, marketing y ventas; y Cuatro) La realización de cualquier otra actividad comercial o de servicios que los accionistas determinen.”. Se dejó constancia que, en todo lo no modificado, subsiste plenamente el estatuto de la Sociedad. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 24 de Octubre de 2025.