INMOBILIARIA LA ESTRELLA DE RAPEL SpA
Instrumento
- Fecha
- 23 de octubre de 2025
- Repertorio
- 6394-2025
- Notario
- CATALINA DEL PINO CONSTANZO
- Domicilio
- Reemplazante del Titular CLAUDIO ANDRÉS SALVADOR CABEZAS
Sociedad
- Capital
- $87.048.000 CLP
- Domicilio
- La sociedad tendrá domicilio en la ciudad de Santiago de la Región Metropolitana
- Duración
- La duración de la sociedad será de 25 años contados desde la fecha de la escritura de constitución, plazo que se prorrogará automática y sucesivamente por períodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno, si ninguno de los socios manifiesta su voluntad en contrario mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, con no menos de 6 meses de anticipación al respectivo vencimiento; /v/
Objeto social
La sociedad tiene por
Administración
La administración de la sociedad, el uso de su razón social y su representación judicial y extrajudicial corresponderá a doña MARÍA JOSÉ GONZÁLEZ GIBSON y a don PATRICIO ANDRÉS SEPÚLVEDA PALMA, quien actuando ambos conjuntamente contarán con las más amplias facultades de
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCATALINA DEL PINO CONSTANZO, Abogado, Notario Público Reemplazante del Titular CLAUDIO ANDRÉS SALVADOR CABEZAS, de la Primera Notaría con asiento en la comuna de Lo Barnechea, Avenida La Dehesa 1450, local 1, Región Metropolitana, certifico que por escritura pública fecha 23 de octubre del año 2025, Repertorio 6394-2025, ante don CLAUDIO ANDRES SALVADOR CABEZAS, Notario Titular, compareció, don PATRICIO ANDRÉS SEPÚLVEDA PALMA, cédula de identidad número 8.813.868-6, domiciliado para estos efectos en Contralmirante Fernández Vial número 10.469, Lo Barnechea, único y actual accionista de la sociedad INMOBILIARIA LA ESTRELLA DE RAPEL SpA, inscrita a fojas 41728 número 16297 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2025 (la “Sociedad”), acordó, entre otras materias: 1) Aumentar el capital social en la cantidad de $43.524.000.-, esto es, desde su monto actual de $43.524.000, íntegramente suscrito y pagado, dividido en 5.000 acciones, al monto de $87.048.000.- dividido en 10.000 acciones, mediante la emisión de 5.000 nuevas acciones ordinarias, nominativas, de única serie y sin valor nominal. Producto del aumento, se incorpora a la Sociedad doña MARÍA JOSÉ GONZÁLEZ GIBSON, cédula de identidad número 10.032.020-7, domiciliada en Contralmirante Fernández Vial número 10.469, Lo Barnechea, quien comparece en la escritura pública objeto del presente extracto, y suscribe y paga en ese mismo acto y con esa misma fecha al contado, las 5.000 acciones de pago emitidas. En virtud de lo anterior, quedan como únicos accionistas don PATRICIO ANDRÉS SEPÚLVEDA PALMA y doña MARÍA JOSÉ GONZÁLEZ GIBSON; 2) Como consecuencia de lo anterior, acordó modificar los estatutos sociales, modificando los artículos Quinto y Primero Transitorio, reemplazándolos por los siguiente: “Artículo Quinto: Capital. El capital de la Sociedad asciende a la cantidad de $87.048.000, dividido en 10.000 acciones, todas ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, que se suscriben y pagan en la forma indicada en el artículo Primero Transitorio. Las acciones podrán ser pagadas en dinero efectivo o en otros bienes”. “Artículo Primero Transitorio: Capital. El capital de la Sociedad asciende a la cantidad de $87.048.000 pesos chilenos, dividido en 10.000 acciones, todas ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas por los accionistas a esta fecha”; 3) Transformar la Sociedad por Acciones “INMOBILIARIA LA ESTRELLA DE RAPEL SpA” en una Sociedad de Responsabilidad Limitada denominada “INMOBILIARIA LA ESTRELLA DE RAPEL LIMITADA”, y acordó un nuevo texto para sus estatutos sociales; 4) Como consecuencia de las modificaciones anteriormente pactadas, se acordó un nuevo texto para los estatutos sociales de la Sociedad, según se extracta a continuación: i) Razón Social: “INMOBILIARIA LA ESTRELLA DE RAPEL LIMITADA”; ii) Objeto: La sociedad tiene por objeto: Uno) La inversión, adquisición, compra, venta, permuta, loteo, arrendamiento, subarrendamiento, usufructo, administración, intermediación y explotación en general, de bienes raíces; Dos) el estudio, promoción y desarrollo de todo tipo de negocios inmobiliarios en terrenos rurales o urbanos, por cuenta propia o ajena; Tres) La administración y/o explotación de inmuebles de carácter urbano y predios agrícolas, campos, bosques y plantaciones en general, sean propios o ajenos, ya sea como propietario o arrendatario de ellos, así como también el cultivo, siembra y producción, por cuenta propia o ajena, de todo tipo de inmuebles y la comercialización de sus frutos y productos; y, Cuatro) En general, la realización de todos los actos y la celebración de todos los contratos civiles, comerciales o administrativos, que digan relación directa o indirecta con los fines antes indicados, que promuevan o complementen lo señalado anteriormente, en el desarrollo de ellos o a la inversión de los fondos disponibles de la sociedad. Para el cumplimiento de los objetos señalados, la sociedad podrá actuar por cuenta propia o ajena y asociada o en coparticipación con terceros; iii) Domicilio: La sociedad tendrá domicilio en la ciudad de Santiago de la Región Metropolitana, sin perjuicio que pueda establecer agencias, sucursales, oficinas o establecimientos en otros puntos del país y en el extranjero; iv) Duración: La duración de la sociedad será de 25 años contados desde la fecha de la escritura de constitución, plazo que se prorrogará automática y sucesivamente por períodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno, si ninguno de los socios manifiesta su voluntad en contrario mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, con no menos de 6 meses de anticipación al respectivo vencimiento; v) Capital: El capital social es la suma única y total de 87.048.000 pesos chilenos, los cuales son pagados por sus socios en las siguientes cantidades y proporciones: /a/ don PATRICIO ANDRÉS SEPÚLVEDA PALMA es titular del 50% del capital y los derechos sociales, los cuales pagó con anterioridad a esta fecha; y, /b/ doña MARÍA JOSÉ GONZÁLEZ GIBSON, es titular del 50% del capital y los derechos sociales, los cuales paga con esta misma fecha, en dinero efectivo y al contado; vi) Administración: La administración de la sociedad, el uso de su razón social y su representación judicial y extrajudicial corresponderá a doña MARÍA JOSÉ GONZÁLEZ GIBSON y a don PATRICIO ANDRÉS SEPÚLVEDA PALMA, quien actuando ambos conjuntamente contarán con las más amplias facultades de administración. Demás estipulaciones y acuerdos en escritura extractada. Santiago, 28 de octubre del año 2025.