HECTOR VERGARA MENDEZ Y COMPAÑÍA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 22 de octubre de 2025
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA, titular 43ª Notaría Santiago, Huérfanos 835, Piso 18, certifica: que por escritura de fecha 22/10/2025, ante mí, HECTOR EDUARDO VERGARA MENDEZ, y FELIPE ALEJANDRO VERGARA ALVEAR, ambos Avda. La Florida 5840, Of 44, La Florida, modificaron HECTOR VERGARA MENDEZ Y COMPAÑÍA LIMITADA, pudiendo utilizar indistintamente el nombre de SIVCHILE LTDA, Rut 76.020.181-2, inscrita fs.21.280 Nº14.586 Registro Comercio Santiago 2008, siguiente sentido: El Objeto de la sociedad será la vigilancia y protección de bienes, establecimientos, eventos y personas, la instalación y mantenimiento de sistemas de seguridad.- Esto abarca tanto el uso de personal humano como vigilantes, escoltas, como el empleo de tecnología como cámaras, alarmas, y sensores, para prevenir, detectar y responder a riesgos; Desarrollar actividades en materias inherentes a seguridad privada; Otorgar3 poderes y mandatos, delegar facultades, revocar mandatos y delegaciones, otorgar facultades bancarias como Aceptar, reaceptar, suscri-bir, girar y sobregirar, pagar, endosar, descontar, prorrogar, cobrar, cancelar y protestar, depositar, redepositar, revali¬dar y vender letras de cambio, cheques, libranzas, pagarés, vales en cobranza y demás documentos civiles o mercantiles, ya sean a la orden, al portador o nominativos, incluyendo toda clase de documentos bancarios, celebrar con los bancos comerciales, instituciones de crédito, corporaciones de derecho público o privado, sociedades civiles, comerciales o de otro orden, con el Banco del Estado de Chile, con particu¬lares o con cualesquiera instituciones nacionales, extranjeras o internacionales, contratos de préstamos, de mutuo, de comodato, de depósito, de cuentas corrientes bancarias y mercantiles, sean de depósito o de crédito, girar y sobregirar en dichas cuentas, dar órdenes de cargos en cuenta corriente, mediante procedimientos cibernéticos, telefónicos o de facsímiles; retirar libretos o talonarios de cheques y reconocer o impugnar saldos o cartolas en cuenta corriente mercantil o bancaria, retirar depósitos a la vista, a plazo o condicionales.- Demás estipulaciones escritura extractada.- SANTIAGO, 22 octubre 2025.