MODIFICACIÓN Sociedad Anónima

GRÚAS Y EQUIPOS CRUZ DEL SUR S.A.

RUT 86117800-5 CVE 2721136
Capital
$703.663.760 CLP
Fecha instrumento
22 de octubre de 2025
Notaría
Colina

Instrumento

Fecha
22 de octubre de 2025
Repertorio
884/2025
Notario
Patricia Ahumada Rodríguez
Oficio
1° Notaría de Colina
Comuna
Colina

Sociedad

Capital
$703.663.760 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Patricia Ahumada Rodríguez, Notario Público Titular de la 1° Notaría de Colina, domiciliada en Chacabuco 166, primer piso, comuna Colina, Santiago, certifico: por escritura pública de fecha 22 de octubre de 2025, ante mí, según Repertorio N° 884/2025, se redujo parcialmente acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de GRÚAS Y EQUIPOS CRUZ DEL SUR S.A. (inscrita a Fs. 5.912 N° 3.818 Reg. Com. Stgo. año 1979, en adelante la “Sociedad”), celebrada el 02 de octubre de 2025, ante mí, en la que se acordó reformas de estatutos de la Sociedad, en lo relativo a su capital social, el cual fue modificado a consecuencia de los siguientes acuerdos: Uno) en primer término, se reconoció la capitalización de las utilidades acumuladas en la suma de $703.663.760.-, mediante la emisión de 5.011 acciones liberadas de pago, sin valor nominal; dos) en segundo término, se dejó sin efecto parcialmente el aumento de capital acordado en la Junta Extraordinaria de Accionistas de 03 de octubre de 2024, cuya acta fue reducida mediante escritura pública de fecha 16 de octubre de 2024 otorgada ante Juan Francisco Alamos Ovejero, notario interino 45° Notaria de Santiago, en la parte pendiente de colocación correspondiente a $395.889.148.-, representativos de 3.460.267 acciones, de modo que el capital de la Sociedad quedó en el monto efectivamente suscrito y pagado de $23.315.389.681.- dividido en 231.950.654 acciones nominativas, de una única serie, de igual valor y sin valor nominal. De esta forma, las referidas 3.460.267 acciones quedaron íntegramente canceladas, para efectos de lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento de Sociedades Anónimas. Se dejó constancia, además, que lo consignado en este número dos) no se considera una disminución de capital bajo respecto alguno, según lo dispuesto en el mismo artículo 20 del Reglamento de Sociedades Anónimas. A consecuencia de lo anterior, se adecuaron artículos cuarto y primero transitorio de estatutos sociales, relativos al capital social. Colina, 22 de octubre de 2025.