Deloitte Auditores y Consultores Limitada
Instrumento
- Fecha
- 16 de octubre de 2025
- Notario
- VERONICA TORREALBA COSTABAL
- Oficio
- Titular de la 33° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalVERONICA TORREALBA COSTABAL, Notario Público Suplente del Titular de la 33° Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos número 979, oficina 501, Santiago, CERTIFICA: Por escritura pública de fecha 16 de octubre de 2025, ante mí, comparece GONZALO JAVIER RAMOS PAREDES debidamente facultado, y expone lo siguiente: 1) Según consta en escritura pública de DELOITTE AUDITORES Y CONSULTORES LIMITADA de fecha 05 de agosto de 2025, otorgada en esta misma notaría, el compareciente tiene facultades suficientes para redactar cualquier texto necesario para complementar, corregir y rectificar la escritura pública citada. 2) En uso de las facultades señaladas, el compareciente viene en rectificar y subsanar la escritura pública de fecha 05 de agosto de 2025 de la sociedad DELOITTE AUDITORES Y CONSULTORES LIMITADA, en el siguiente sentido: I) En la letra d) de la cláusula quinta de la escritura, erróneamente se señaló lo siguiente: “d) don MAURICIO ENRIQUE FARIAS NAVARRO vende, cede y transfiere parte de los derechos sociales de que es propietario en la Sociedad, representativos del tres coma cuatro siete cero cero por ciento del capital social a doña MARIA ESTER PINTO ULLOA. El precio por la venta de los derechos sociales cedidos asciende a la suma de un millón doscientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos diez pesos, cantidad que se paga al contado y en dinero en efectivo, en este acto.” debiendo decir: “d) don MAURICIO ENRIQUE FARIAS NAVARRO vende, cede y transfiere parte de los derechos sociales de que es propietario en la Sociedad, representativos del tres coma cuatro siete cero cero por ciento del capital social a doña MARIA ESTER PINTO ULLOA. El precio por la venta de los derechos sociales cedidos asciende a la suma de un millón doscientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos nueve pesos, cantidad que se paga al contado y en dinero en efectivo, en este acto.” II) En la letra l) de la cláusula quinta de la escritura, erróneamente se señaló lo siguiente: “l) don MAURICIO ENRIQUE FARIAS NAVARRO vende, cede y transfiere parte de los derechos sociales de que es propietario en la Sociedad, representativos del dos coma cero seis uno nueve por ciento del capital social a don CHRISTIAN ALBERTO DURÁN ESPINOZA. El precio por la venta de los derechos sociales cedidos asciende a la suma de setecientos cuarenta y cinco mil novecientos sesenta y seis pesos, cantidad que se paga al contado y en dinero en efectivo, en este acto.” debiendo decir: “l) don MAURICIO ENRIQUE FARIAS NAVARRO vende, cede y transfiere parte de los derechos sociales de que es propietario en la Sociedad, representativos del dos coma cero seis uno nueve por ciento del capital social a don CHRISTIAN ALBERTO DURÁN ESPINOZA. El precio por la venta de los derechos sociales cedidos asciende a la suma de setecientos cuarenta y cinco mil novecientos sesenta y cuatro pesos, cantidad que se paga al contado y en dinero en efectivo, en este acto.” III) En la cláusula décimo primero de la escritura, al modificar y reemplazar el Artículo Octavo de los estatutos sociales referido al capital social, erróneamente se indicó el capital del socio Christian Durán Espinoza como: “Uno.- CHRISTIAN ALBERTO DURAN ESPINOZA, aporta la suma de catorce millones quinientos sesenta y ocho mil ochocientos noventa y dos pesos, suma que ha pagado y paga de la siguiente manera: a) doce millones seiscientos ochenta y tres mil seis pesos, pagados con anterioridad a la fecha de la presente escritura; b) un millón ochocientos ochenta y cinco mil ochocientos ochenta y seis pesos, que paga en este acto.” debiendo decir: “Uno.- CHRISTIAN ALBERTO DURAN ESPINOZA, aporta la suma de catorce millones quinientos sesenta y ocho mil ochocientos noventa pesos, suma que ha pagado y paga de la siguiente manera: a) doce millones seiscientos ochenta y tres mil seis pesos, pagados con anterioridad a la fecha de la presente escritura; b) un millón ochocientos ochenta y cinco mil ochocientos ochenta y cuatro pesos, que paga en este acto.” IV) Asimismo, en la cláusula décimo primero de la escritura, al modificar y reemplazar el Artículo Octavo de los estatutos sociales referido al capital social, erróneamente se indicó el capital de la socia Maria Ester Pinto Ulloa como: “Veintiséis.- MARÍA ESTER PINTO ULLOA, aporta la suma de un millón doscientos sesenta y cinco mil setecientos ochenta y tres pesos, suma que ha pagado y paga de la siguiente manera: a) diez mil trescientos setenta y tres pesos, pagados con anterioridad a la fecha de la presente escritura; b) un millón doscientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos diez pesos, que paga en este acto.” debiendo decir: “Veintiséis.- MARÍA ESTER PINTO ULLOA, aporta la suma de un millón doscientos sesenta y cinco mil setecientos ochenta y dos pesos, suma que ha pagado y paga de la siguiente manera: a) diez mil trescientos setenta y tres pesos, pagados con anterioridad a la fecha de la presente escritura; b) un millón doscientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos nueve pesos, que paga en este acto.” V) En el mismo sentido y alcance de las rectificaciones anteriores, se subsana el extracto de inscripción y publicación de la escritura de fecha cinco de agosto de dos mil veinticinco ya individualizada. Adicionalmente, se rectifica y subsana el capital social indicado en dicho extracto, en el siguiente sentido: al haberse citado el Artículo Octavo de los estatutos sociales referido al capital social, erróneamente se indicó: “El capital social será la suma de treinta y seis millones ciento setenta y ocho mil novecientos sesenta y dos pesos, enterado y pagado por los socios de la manera que se indicará.” debiendo decir: “El capital social será la suma de treinta y seis millones ciento setenta y ocho mil novecientos cincuenta y nueve pesos, enterado y pagado por los socios de la manera que se indicará.” Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Santiago, 27 de octubre de 2025.