CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

DC SERVICIOS MEDICOS Y ODONTOLOGICOS LIMITADA

RUT 19656252-4 CVE 2721055
Fecha instrumento
27 de octubre de 2025
Notaría
Rengo
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
27 de octubre de 2025
Repertorio
2424-25
Comuna
Rengo

Sociedad

Domicilio
será en Comuna de San Francisco de Mostazal, Sexta Región Administración, Representación y
Duración
5 años renovables automáticamente

Objeto social

será Sociedad Medica Dental, importadora, exportadora y comercializadora de insumos médicos dentales

Administración

Corresponde al socio don JOSE MIGUEL DAGER CRISTI

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ANDRÉS MAURICIO FALCÓN VALENCIA, Notario Titular de la Primera Notaría de Rengo, con oficio en calle Portales N° 102 B, CERTIFICA: Por escritura pública de hoy, ante mí, Repertorio N° 2424-25; JOSE MIGUEL DAGER CRISTI, chileno, soltero, cédula nacional de identidad número 19.656.252-4, cirujano dentista, domiciliado en Calle Independencia número seiscientos sesenta y seis de la comuna de San Francisco de Mostazal y de paso esta y; doña MONICA ISABEL ARENAS CORNEJO, chilena, divorciada, cedula nacional de identidad número 14.018.350-4, egresada de Derecho, domiciliada en calle Lonco número mil ciento ochenta y uno, barrio Los Pinares II de la comuna de Rancagua, y de paso en ésta, constituyeron Sociedad de Responsabilidad Limitada, razón social, “DC SERVICIOS MEDICOS Y ODONTOLOGICOS LIMITADA”, nombre de fantasía “DC LIMITADA.” Objeto: será Sociedad Medica Dental, importadora, exportadora y comercializadora de insumos médicos dentales. Domicilio: será en Comuna de San Francisco de Mostazal, Sexta Región Administración, Representación y Uso de la Razón Social: Corresponde al socio don JOSE MIGUEL DAGER CRISTI. Capital: El capital de la empresa es la suma de tres millones de pesos, los que aportan los socios don JOSE MIGUEL DAGER CRISTI, aporta la suma de dos millones setecientos mil pesos; el socio doña MONICA ISABEL ARENAS CORNEJO, aporta como capital la suma de trescientos mil pesos, los que se enteran al momento de suscribirse la escritura de constitución. Duración: 5 años renovables automáticamente. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Rengo, 27 octubre de 2025.