Cencosud Internacional SpA
Instrumento
- Fecha
- 21 de octubre de 2025
- Notario
- MARÍA PILAR GUTIÉRREZ RIVERA
- Oficio
- Décimo Octava Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARÍA PILAR GUTIÉRREZ RIVERA, Abogado, Notario Público Titular de la Décimo Octava Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Apoquindo número tres mil treinta y nueve, quinto piso, comuna de Las Condes, certifico que, por escritura pública de fecha 21 de octubre 2025, Rep. N°14686, ante mi: CENCOSUD S.A. Y CENCOSUD RETAIL S.A., ambos representados por don Andrés Neely Erdos y don Nicolás Lustig Falcón, todos domiciliados en Avenida Kennedy 9001, piso 7, Las Condes, Santiago, en su carácter de únicos socios de CENCOSUD INTERNACIONAL SPA., rut 96.978.180-8, sociedad inscrita a fojas 33.440, número 27.292 del Registro de Comercio de Santiago del año 2001, modificaron la sociedad como sigue: Aumento de Capital y Modificación del Artículo Quinto y el ARTÍCULO Primero Transitorio de los Estatutos: se aumenta el capital de la sociedad en la suma de trescientos un millones quinientos sesenta y siete mil ciento cuarenta y cinco dólares con sesenta y siete centavos de dólar de los Estados Unidos de América, se materializará mediante la emisión de cuatro mil quinientas noventa y nueve nuevas acciones ordinarias, nominativas de una única serie y sin valor nominal; y se acordó modificar el Artículo Quinto y el Artículo Primero Transitorio de los Estatutos Sociales, por los siguientes: “ARTÍCULO QUINTO: El capital de la Sociedad asciende a la suma de ocho mil nueve millones quinientos quince mil trescientos sesenta y nueve dólares con setenta centavos de dólar de los Estados Unidos de América dividido en ciento dieciocho mil seiscientos cincuenta y seis acciones ordinarias, nominativas, de una única serie y sin valor nominal, el que se ha suscrito y pagado y se suscribirá y pagará en la forma señalada en el Artículo Primero Transitorio de estos Estatutos”; “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: El capital de la Sociedad asciende a la suma de ocho mil nueve millones quinientos quince mil trescientos sesenta y nueve dólares con setenta centavos de dólar de los Estados Unidos de América, dividido en ciento dieciocho mil seiscientos cincuenta y seis acciones ordinarias, nominativas, de una única serie y sin valor nominal, el que se ha suscrito y pagado y se suscribirá y pagará de la siguiente forma: /uno/ con la suma de siete mil setecientos siete millones novecientos cuarenta y ocho mil doscientos veinticuatro dólares con tres centavos de dólar de los Estados Unidos de América dividido en ciento catorce mil cincuenta y siete acciones, que corresponde al capital suscrito y pagado al veintidós de septiembre de dos mil veinticinco. /dos/ con la suma de trescientos un millones quinientos sesenta y siete mil ciento cuarenta y cinco dólares con sesenta y siete centavos de dólar de los Estados Unidos de América dividido en cuatro mil quinientas noventa y nueve acciones ordinarias, nominativas, de una única serie y sin valor nominal, las cuales serán suscritas y pagadas por Cencosud Retail S.A. en el plazo de tres años contados desde el veintitrés de septiembre de dos mil veinticinco”. Demás estipulaciones que no son materia de extracto constan en escritura extractada. El portador de este extracto quedó facultado para proceder a su legalización. Santiago, 21 de octubre de 2025. María Pilar Gutiérrez Rivera, Notario Público Titular de la Décimo Octava Notaría de Santiago.