MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Transportes HCP Limitada

RUT 76058785-0 CVE 2720708
Fecha instrumento
15 de septiembre de 2025
Notaría
Buin

Instrumento

Fecha
15 de septiembre de 2025
Notario
Pedro Hernán Álvarez Lorca
Oficio
Primera Notaría de Buin
Comuna
Buin

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Pedro Hernán Álvarez Lorca, Notario Público de la Primera Notaría de Buin, Aníbal Pinto 269, Local 5, certifico: por escritura pública de hoy ante mí, don i) HERALDO CASTRO PALMA, chileno, empresario, divorciado, cédula nacional de identidad N° 6.092.291-8, ii) don CRISTIÁN HERALDO CASTRO OYARZÚN, chileno, casado, sicólogo, cédula nacional de identidad N° 13.041.972-0, y iii) don EDGARDO SEBASTIÁN CASTRO OYARZÚN, chileno, soltero, comerciante, cédula nacional de identidad N° 15.346.121-K, todos con domicilio en Longitudinal Sur Kilómetro cuarenta y uno, Parcelas 138-A y 138-B, comuna de Paine, Región Metropolitana, modificaron la sociedad de responsabilidad limitada Transportes HCP Limitada, inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de San Bernardo, a fojas 80, número 89, del año 2009, y su modificación inscrita a fojas 34, número 39, del año 2011 del mismo Registro, en lo siguiente: Uno) Se acuerda incorporar los estatutos sociales la figura de Administradores Reemplazantes, quienes ejercerán sus funciones únicamente en los casos de fallecimiento, ausencia o imposibilidad grave o permanente debidamente acreditada del Administrador Estatutario, don Heraldo Castro Palma. Dicha figura estará integrada por dos personas que, mientras permanezcan en el ejercicio de su encargo, asumirán plena, total y ampliamente las facultades, atribuciones y deberes conferidos al Administrador Estatutario por los estatutos sociales y por la ley. El ejercicio de dichas facultades deberá efectuarse de manera conjunta, requiriéndose en todo caso la concurrencia y actuación simultánea de ambos Administradores Reemplazantes para la validez de cualquier acto o contrato que celebren en representación de la sociedad. Dos) Se acuerda suprimir íntegramente la cláusula décima de la escritura social y reemplazarla por la siguiente: “Décima: En caso de fallecimiento de cualquiera de los socios, la sociedad continuará con sus herederos o causahabientes, conforme a lo dispuesto por la ley y por los presentes estatutos. La insolvencia o quiebra de un socio no constituirá, por sí sola, causal de disolución de la sociedad.” En lo no modificado, se mantienen plenamente vigentes y sin alteración alguna las estipulaciones de la escritura de constitución y sus posteriores modificaciones. Demás estipulaciones en escritura extractada. Buin, a 15 de Septiembre de 2025.