SERVICIOS MEDICOS MELO Y ASTUDILLO SpA
Instrumento
- Fecha
- 1 de junio de 2009
- Notario
- EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO
- Oficio
- Trigésima Cuarta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $500.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO, Abogado, Notario Público Titular de la Trigésima Cuarta Notaría de Santiago, con Oficio en calle Luis Thayer Ojeda número trescientos cincuenta y nueve, comuna de Providencia, Santiago, certifico que con fecha 17 de octubre del 2025, ante mi: que en Escritura Pública se redujo Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad “SERVICIOS MEDICOS MELO Y ASTUDILLO SPA”, Rut N° 76.061.737-7, cuyo capital social asciende a la suma de $500.000.- ,celebrada el 01 de junio de 2009, inscrita a fojas 26.677, N° 18.253, Registro de Comercio de Santiago de 2009, publicada en el diario oficial en su edición 24 de noviembre de 2009. Modificada el 03 de octubre de 2013, inscrita a fojas 67.221, N° 50.900, Registro de Comercio de Santiago de 2013, publicada en el diario oficial en su edición 16 de octubre de 2013; rectificada e inscrita a fojas 82.689, N° 54.262, Registro de Comercio de Santiago de 2013, publicada en el diario oficial en su edición 28 de octubre de 2013; modificada el 27 de febrero de 2017, inscrita a fojas 26.447, N° 14.666, Registro de Comercio de Santiago de 2017, publicada en el diario oficial en su edición 30 de marzo de 2017 y finalmente el 01 de febrero de 2024, inscrita a fojas 12.691, N° 5.572, Registro de Comercio de Santiago de 2024, publicada en el diario oficial en su edición 09 de febrero de 2024. Se acordó aprobar la ampliación de giro, reemplazando el Artículo Segundo del Titulo Primero de los estatutos sociales por el siguiente texto: “El objeto o giro de la sociedad será: a) Prestación de servicios médicos a terceros, servicios profesionales relacionados con la salud, como también en cualesquiera otra rama, servicio o especialidad de área de la salud; la atención de pacientes y la aplicación de procedimientos asociados o no al ámbito quirúrgico de manera ambulatoria; en forma directa o a través de convenios, sean a particulares del Fondo Nacional de Salud o Instituciones de Salud Previsional, Servicios de Bienestar o de organismos del sector público, municipal o privado; b) la prestación de servicios de medicina interna, en su amplio espectro así como cirugía y procedimientos asociados, de investigación y desarrollo, y de docencia, en toda su gama, a personas, entidades públicas o privadas, servicios clínicos, atención de urgencia hospitalaria, móvil y domiciliaria y todo lo relacionado con la atención integral de la medicina; incluye además la creación, administración y participación en centros médicos, laboratorios clínicos, consultas y clínicas, y de otras personas jurídicas que ejerzan, la o las mismas actividades ya enunciadas; c) la explotación, compra, venta, administración, arriendo y cualquier otro acto o contrato relacionado con bienes raíces urbanos, rurales o agrícolas sean estos propios o ajenos, así como la interpretación y comercialización en forma directa o indirecta por cuenta propia o de tercero de toda clase de bienes inmuebles; d) la inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles, corporales, e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades….”. En todo lo no modificado por la presente escritura, rigen íntegramente las estipulaciones contenidas en las escrituras sociales anteriores. Demás estipulaciones en escritura extractada.- Santiago, 23 de octubre de 2025.-