Servicios Forestales Salgado Limitada
Instrumento
- Fecha
- 25 de septiembre de 2025
- Repertorio
- 3574-2025
- Notario
- PEDRO ENRIQUE HIDALGO SARZOSA
- Oficio
- Segunda Notaría de Concepción
- Comuna
- Concepción
Sociedad
- Capital
- $500.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPEDRO ENRIQUE HIDALGO SARZOSA, Abogado, Notario Público Interino de la Segunda Notaría de Concepción, según consta en Decreto Económico Nº211, protocolizado al final del registro del 6º Bimestre del año 2023, con el Nº792, con oficio en calle Castellón Nº116, Concepción, certifico: Que, por escritura pública de fecha 25 de septiembre de 2025, Repertorio Nº3574-2025 comparecieron ante mí, don Marco Antonio Salgado Araneda, chileno, contratista forestal, casado, CI.10.263.315-6, domicilio Camilo Mori N°1099, San Pedro de la Paz; Liliana Beatriz Inostroza Lamas, chilena, empresaria, casada, CI.9.084.093-2, domicilio Los Canelos N°555, departamento 87, San Pedro de la Paz; y Sergio Antonio Canihuante Zura, chileno, cartógrafo, casado, CI.7.889.167-K, domicilio Próspero Bisquert N°1834, Villa Spring-Hill, San Pedro de la Paz, expresan, por escritura pública de fecha 16.04.2001, otorgada ante Juan Santiago Espinoza Bancalari, Marco Antonio Salgado Araneda y Liliana Beatriz Inostroza Lamas, constituyeron Sociedad de Responsabilidad Limitada, razón social Servicios Forestales Salgado Limitada, nombre de fantasía “Serfomas Limitada”. El extracto se publicó en Pedro de la Paz a fojas 59 vuelta, número 29, año 2001. Capital social $1.000.000, aporte $500.000 Marco Antonio Salgado Araneda y aporte $500.000 Liliana Beatriz Inostroza Lamas. Representante legal Marco Antonio Salgado Araneda. Rut sociedad 76.642.910-6. Únicos socios Marco Antonio Salgado Araneda con 50% del capital social y Liliana Beatriz Inostroza Lamas con 50% del capital social. Liliana Beatriz Inostroza Lamas viene en vender, ceder y transferir a Sergio Antonio Canihuante Zura el 50% del total de las acciones y derechos de la sociedad singularizada en la cláusula primera precedente. Precio cesión de derechos suma de $500.000, que Sergio Antonio Canihuante Zura, paga a Liliana Beatriz Inostroza Lamas, en este acto y en dinero efectivo, suma que recibió esta última a su entera conformidad, declarando que Sergio Antonio Canihuante Zura nada le adeuda por este concepto, otorgando a mayor abundamiento el más amplio, absoluto y total finiquito respecto de la obligación del cesionario de pagar el precio. En consecuencia Liliana Beatriz Inostroza Lamas, vendió, cedió y trasfirió el 100% de los derechos de que era titular en Servicios Forestales Salgado Limitada, es decir, vendió, cedió y trasfirió el total de los derechos de que era titular en empresa Servicios Forestales Salgado Limitada. Los derechos y acciones que por el presente acto e instrumento se transfieren se encuentran libres de prendas, embargos, litigios y cualquier otra limitación al dominio. Declaran las partes además que la empresa Servicios Forestales Salgado Limitada, no mantiene deudas pendientes de pago con el Servicio de Impuestos Internos, ni con Tesorería General de la República, como tampoco mantiene deudas previsionales ni laborales de ninguna especie. Por el presente acto, Marco Antonio Salgado Araneda, Liliana Beatriz Inostroza Lamas, y Sergio Antonio Canihuante Zura, vienen en modificar la parte pertinente a los socios, de los estatutos de la constitución de la sociedad, en el sentido que los actuales socios de Servicios Forestales Salgado Limitada, Marco Antonio Salgado Araneda, con el 50% de los derechos sociales, esto es, con el 50% de los derechos, utilidades y pérdidas de la sociedad y Sergio Antonio Canihuante Zura, con el 50% de los derechos sociales, esto es, con el 50% de los derechos, utilidades y pérdidas de la sociedad. Asimismo la responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. En lo demás, no modificado por la presente escritura, la empresa Servicios Forestales Salgado Limitada, se entiende expresamente vigente en todas sus cláusulas y ratificada por los comparecientes en su totalidad sin agregar ninguna otra modificación. Concepción, octubre 01 de 2025.