Instrumento
- Fecha
- 17 de octubre de 2025
- Repertorio
- 5772-2025
- Notario
- GONZALO HURTADO PERALTA
- Oficio
- 3ª Notaría de Antofagasta
- Comuna
- Antofagasta
Sociedad
- Capital
- $100.000 CLP
- Domicilio
- ciudad de Santiago, Región Metropolitana
- Duración
- Hasta el 31 de diciembre de 2035 contados desde la fecha de la escritura extractada, prorrogable tácita y automáticamente por periodos de 1 año cada uno, según cláusula prórroga automática, indicada en escritura extractada
Objeto social
La sociedad tendrá por
Administración
La representación y administración de la sociedad y el uso de su razón social corresponderá a don Martín Browne Urzúa, quien representará a la sociedad en calidad de administrador con amplias facultades indicadas en escritura extractada. En caso de muerte o incapacidad de Martín Browne Urzúa, lo que no será necesario acreditar ante terceros, la representación, administración y uso de la razón social de la sociedad corresponderá a los herederos de don Martín Browne Urzúa en su totalidad hasta que éstos designen a un nuevo administrador quien podrá o no tener la calidad de socio de la sociedad con la totalidad de las facultades indicadas en escritura extractada
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGONZALO HURTADO PERALTA, Notario Público Titular de la 3ª Notaría de Antofagasta, calle Almirante Juan Jose Latorre N°2398, Antofagasta, certifico: por escritura pública de 17 de octubre de 2025, Repertorio N° 5772-2025, ante mí, Martín Browne Urzúa y Alberto Valdés Moure, ambos domiciliados en Camino del Embalse 10, condominio Aguas Claras, Chicureo, comuna de Colina y de paso en ésta, constituyeron sociedad comercial de responsabilidad limitada. Razón Social: El nombre o razón social de la sociedad será "MB Legal Limitada", sin perjuicio de lo cual podrá usar también el nombre de fantasía " MB Legal Ltda." para fines comerciales y publicitarios. Objeto Social: La sociedad tendrá por objeto: (i) la prestación a terceras personas, naturales o jurídicas, por cuenta propia o a través de terceros, de toda clase de servicios profesionales y técnicos de asesoría jurídica, consultoría, representación y capacitación en asuntos legales, laborales, previsionales y de seguridad social, políticas públicas, legislativos, judiciales y demás conexos o relacionados a servicios legales y la prestación de todo tipo de servicios profesionales relativos al ejercicio de la profesión de abogado, pudiendo efectuar todas las actividades que estén relacionadas, directa o indirectamente, en la actualidad o en el futuro, con este giro; (ii) invertir en toda clase de actividades y participar en toda clase de sociedades, asociaciones y comunidades, cualquiera sea su naturaleza, sin restricciones de ninguna especie; (iii) Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad podrá ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos que se relacionen directa o indirectamente con el giro social antes señalado y que sean necesarios al fin indicado, al desarrollo de su negocio o comercio y/o para la inversión de los fondos disponibles de la sociedad. Domicilio: ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en otro punto de la República o en el extranjero. Duración: Hasta el 31 de diciembre de 2035 contados desde la fecha de la escritura extractada, prorrogable tácita y automáticamente por periodos de 1 año cada uno, según cláusula prórroga automática, indicada en escritura extractada. Capital: $100.000.- que socios aportan y pagan en siguiente forma y proporciones: Uno/ Martín Browne Urzúa aporta cantidad de $99.000.-, que entera en este acto, al contado y en dinero efectivo y Dos/ Albeerto Valdés Moure aporta cantidad de $1.000.-, que entera en este acto al contado y en dinero efectivo. Responsabilidad: Responsabilidad de los socios se limita a monto de respectivos aportes. Administración: La representación y administración de la sociedad y el uso de su razón social corresponderá a don Martín Browne Urzúa, quien representará a la sociedad en calidad de administrador con amplias facultades indicadas en escritura extractada. En caso de muerte o incapacidad de Martín Browne Urzúa, lo que no será necesario acreditar ante terceros, la representación, administración y uso de la razón social de la sociedad corresponderá a los herederos de don Martín Browne Urzúa en su totalidad hasta que éstos designen a un nuevo administrador quien podrá o no tener la calidad de socio de la sociedad con la totalidad de las facultades indicadas en escritura extractada. Otras estipulaciones en escritura extractada. Antofagasta, 20 de octubre de 2025.