INVERSIONES M Y J LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 24 de octubre de 2025
- Notario
- VALERIA RONCHERA FLORES
- Oficio
- 10º Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $752.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalVALERIA RONCHERA FLORES, Notario Público Titular, 10º Notaría Santiago, Agustinas 1287, comuna de Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 24 de octubre 2025, ante mi: JORGE ANTONIO TAPIA SANTIAGO, chileno, casado, ingeniero civil, cédula nacional de identidad número diez millones cuatrocientos catorce mil seiscientos quince guion cinco; y MÓNICA ANDREA YEOMANS PINTO, chilena, casada, empresaria, cédula nacional de identidad número trece millones seiscientos cuarenta y nueve mil ciento cincuenta y nueve guion ocho; ambos domiciliados en Condominio El Algarrobal Dos, casa U veinticinco, Comuna de Colina, Región Metropolitana, mayores de edad, realizaron Modificación social por aumento de capital de INVERSIONES M Y J LIMITADA RUT N° 77.708.554-9, del giro de su denominación, cuyo extracto se inscribió con fecha 23 de enero del año 2023 a fojas n° 8.312 n° 4.027 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago; Modificaron la Cláusula QUINTO del primitivo estatuto social aumentando el capital social de $752.000.000 a mil noventa y dos millones de pesos, aumento de capital que se realiza de la siguiente manera don JORGE ANTONIO TAPIA SANTIAGO aportará la suma de $170.000.000 mediante la transferencia del dominio a la sociedad de bienes inmuebles o nuda propiedad sobre uno o mas inmuebles, o cesión de sus derechos de Nuda propiedad en uno o mas bienes inmuebles, avaluado o avaluados por los comparecientes en ciento setenta millones de pesos, dentro del plazo de tres años a contar de esta fecha y doña MÓNICA ANDREA YEOMANS PINTO en este acto aporta en dinero efectivo y de contado un millón de pesos, los restantes ciento sesenta y nueve millones los aportará y pagará en el lapso de tres años a contar de esta fecha ya sea en dinero efectivo, o mediante la prestación de sus servicios profesionales a la empresa. Los dineros aportados y pagados en este acto ingresan a la caja social, manteniéndose la participación social de los socios, correspondiendo en consecuencia un cincuenta por ciento de participación social para cada socio e igual proporción en las ganancias y pérdidas. En todo lo no modificado expresamente mediante este acto e instrumento se mantienen plenamente vigentes las estipulaciones sociales primitivas. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 27 de octubre de 2025.