Instrumento
- Fecha
- 10 de octubre de 2025
- Repertorio
- 6945-2025
- Notario
- PATRICIO GUILLERMO COROMINAS MELLADO
- Oficio
- Segunda Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000 CLP
Objeto social
La Sociedad tiene por objeto la adquisición de toda clase de bienes situados en Chile o en el exterior, corporales e incorporales, muebles e inmuebles, tales como bienes raíces, acciones, valores, bonos, cuotas de fondos de inversión, derechos, privilegios y cualquier otro tipo instrumento financiero, con la finalidad de obtener rentas y administrar dichas inversiones, por cuenta propia o ajena, en forma directa o indirecta, constituyendo o participando en Chile o en el exterior en todo tipo de sociedades o entidades. 3)
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPATRICIO GUILLERMO COROMINAS MELLADO, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Santiago, con asiento en la comuna de Lo Barnechea, con domicilio en Avenida La Dehesa N°1.201, local 101, Lo Barnechea, Región Metropolitana, certifico: Por escritura pública de fecha 10 de octubre de 2025, Repertorio Nº 6.945-2025, ante mí, Camila Díaz Zanetta, acordó constituir una Sociedad por Acciones de cuyos estatutos se extracta lo siguiente: 1) Razón Social: “Inversiones CDZ SpA”, pudiendo utilizar para fines comerciales, tributarios y bancarios el nombre “CDZ SpA”; 2) Objeto: La Sociedad tiene por objeto la adquisición de toda clase de bienes situados en Chile o en el exterior, corporales e incorporales, muebles e inmuebles, tales como bienes raíces, acciones, valores, bonos, cuotas de fondos de inversión, derechos, privilegios y cualquier otro tipo instrumento financiero, con la finalidad de obtener rentas y administrar dichas inversiones, por cuenta propia o ajena, en forma directa o indirecta, constituyendo o participando en Chile o en el exterior en todo tipo de sociedades o entidades. 3) Capital: El capital es la cantidad de $1.000.000 dividido en 1.000 acciones ordinarias, nominativas, de igual serie y sin valor nominal. El capital se encuentra íntegramente suscrito y deberá quedar pagado dentro del plazo de 5 años desde la fecha de la escritura de constitución. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 27 de octubre 2025.