FRUTOS COPIN SpA
Instrumento
- Fecha
- 9 de octubre de 2025
- Notario
- JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
- Oficio
- 43° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $501.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Notario Público Titular de la 43° Notaría de Santiago, Huérfanos 835, piso 18, Santiago, Región Metropolitana, certifica: Por escritura pública de fecha 9 de octubre de 2025, repertorio número 29.521, ante mí, don SEBASTIÁN ANDRÉS SIMON FERNÁNDEZ, BENJAMÍN ANDRÉS SIMON FERNÁNDEZ, MARÍA ALEJANDRA SIMON FERNÁNDEZ, PABLO ANDRÉS SIMON FERNÁNDEZ e IVETTE XIMENA ALEJANDRA FERNÁNDEZ JEQUIER, únicos accionistas de la sociedad FRUTOS COPIN SpA (la “Sociedad”), celebraron acuerdo de accionistas de conformidad a lo dispuesto en el artículo 427 del Código de Comercio, en virtud del cual acordaron lo siguiente: 1) Aumentar el capital de la Sociedad en $500.000.000, esto es desde la suma de $1.000.000, dividido 1.000 acciones nominativas, de igual valor cada una, de una misma y única serie, sin valor nominal, a la suma de $501.000.000, dividido en 501.000 acciones nominativas, de igual valor cada una, de una misma y única serie, sin valor nominal, emitiéndose al efecto 500.000 nuevas acciones de pago, a un precio de $1.000 por acción. 2) Modificar el artículo Quinto permanente de los estatutos sociales, reemplazándolo por el siguiente: “ARTÍCULO QUINTO: Capital. El capital de la sociedad será la suma de $501.000.000 de pesos dividido en 501.000 acciones, nominativas, de igual valor cada una, de una misma y única serie, sin valor nominal, y sin preferencia o privilegios entre las mismas, las que se suscriben y pagan en la forma establecida en el artículo primero transitorio. Las acciones que emita la Sociedad deberán pagarse en el plazo que acuerden los accionistas y que no podrá ser mayor de 5 años contados desde la constitución de la misma, o bien del aumento de capital respectivo, según sea el caso, a menos que en dicho aumento los accionistas acordaren un plazo inferior. Si la acciones no se pagaren dentro del plazo ya señalado, o en el plazo que acuerden los accionistas, el capital quedará reducido de pleno derecho al efectivamente suscrito y pagado. Salvo lo indicado en el artículo siguiente, la forma de los títulos de acciones, su emisión, canje, inutilización, extravío, reemplazo, cesión y demás circunstancias de los mismos, se regirán por lo dispuesto en la Ley de Sociedades Anónimas y su Reglamento. La Sociedad podrá adquirir acciones de su propia emisión, sin embargo, dichas acciones no se computarán para la constitución de quórums o para adoptar acuerdos en las juntas de accionistas, y no tendrán derecho a voto, dividendos o preferencia de suscripción de aumentos de capital, y deberán enajenarse dentro del plazo de 3 años, ya que, de lo contrario, el capital quedará reducido de pleno derecho, y dichas acciones se eliminarán del Registro de Accionistas”. 3) Modificar el artículo Primero transitorio de los estatutos sociales, reemplazándolo por el siguiente: “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: El capital de la sociedad es de $501.000.000 dividido en 501.000 acciones nominativas, de igual valor cada una, de una misma y única serie, sin valor nominal, y sin preferencia o privilegios entre las mismas, el cual se encuentra suscrito y pagado de la forma que se indica a continuación: Uno) Con la cantidad de $1.000.000, dividido en 1.000 acciones nominativas, de igual valor cada una, de una misma y única serie, sin valor nominal, y sin preferencia o privilegios entre las mismas, totalmente suscritas y pagadas que corresponde a los aportes ingresados a la caja social con anterioridad a esta fecha; y Dos) Con la cantidad de $500.000.000, dividido en 500.000 acciones nominativas, de igual valor cada una, de una misma y única serie, sin valor nominal, y sin preferencia o privilegios entre las mismas, emitidas con ocasión del aumento de capital acordado por escritura pública de fecha 9 de octubre de 2025, otorgada ante el notario de Santiago don Juan Ricardo San Martín Urrejola, las cuales se encuentran totalmente suscritas por los actuales accionistas en proporción a su participación en el capital social, esto es en razón de 100.000 acciones cada uno de ellos y pendientes de pago, debiendo las nuevas acciones pagarse en un plazo de un año contado desde la fecha de la escritura pública antes señalada, sin la reajustabilidad señalada en el artículo dieciséis de la Ley sobre Sociedades Anónimas”. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 27 de octubre del 2025.