MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

CONSTRUCTORA ESCOBAR Y VARGAS LIMITADA

RUT 76921120-9 CVE 2720295
Fecha instrumento
4 de septiembre de 2025
Notaría
Concepción

Instrumento

Fecha
4 de septiembre de 2025
Comuna
Concepción

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

CONSTRUCTORA ESCOBAR Y VARGAS LIMITADA. HERACLIO ROJAS VERGARA, Abogado Notario Público de la Cuarta Notaría de Concepción, con oficio en O’Higgins 820, certifico: Por escritura pública otorgada, ante mi suplente Paula Graciela Castillo Bustamante con fecha 04 de Septiembre de 2025, JAIME ANTONIO VARGAS LÓPEZ, cédula de identidad N°10.816.600-2, domicilio Ruta Q 90, kilometro 3, Laja; MANUEL GUSTAVO ESCOBAR IVACA, cédula de identidad N°8.508.351-1, domicilio Los Aramos 117, Laja; y GUSTAVO ALEXIS ESCOBAR VARGAS, cédula de identidad N°16.063.598-3, domicilio Valle Las Monjas 670, casa 37, Concepción, modificaron sociedad de responsabilidad limitada denominada: CONSTRUCTORA ESCOBAR Y VARGAS LIMITADA, constituida por escritura pública el 09 de julio de 2007, ante Notario Público de Laja Juan Antonio Puga Lozano, inscrita a fojas 11 N°13 en el Registro de Comercio de Mariquina del año 2007, publicado en el Diario Oficial el 20 de Julio de 2007. Modificada por escritura pública el 23 de Octubre de 2007 ante Notario Público de Laja Juan Puga Lozano, inscrita a fojas 20 vta. N°28 en el Registro de Comercio de Laja del año 2007, publicado en el Diario Oficial el 31 de Octubre de 2007. Modificada por escritura pública el 30 de junio de 2025 ante Notario Público de Concepción Heraclio Rojas Vergara, inscrita a fojas 14 N°10 en el Registro de Comercio de Laja del año 2025, publicado en el Diario Oficial el 19 de julio de 2025. Modificación: Los socios de la sociedad señalada vienen en introducir al estatuto social las siguientes modificaciones: UNO: se modifica la cláusula Décimo Segundo, relativa a la administración y representación legal de la presente sociedad. En la cual, en la página siete, línea doce, después de la frase “transacción extrajudicial” mencionada en la atribución número Cincuenta y Siete, se debe agregar la siguiente frase: “Cincuenta y ocho.- Constituir fianzas simples, solidarias y constituir a la sociedad en fiadora y codeudora solidaria; a favor únicamente de cualquiera de los socios de la presente Sociedad de Responsabilidad Limitada; en toda clase de operaciones mercantiles y de comercio ante toda clase de instituciones, sean estas públicas o privadas; Cincuenta y nueve.- Constituir y celebrar contratos mercantiles y de comercio; especialmente y sin que sea taxativo, mutuos y prestamos de dinero para con los trabajadores de cualquier clase y/o naturaleza de la presente sociedad, de conformidad al Código de Trabajo y demás normas legales vigentes que sean aplicables.” Concepción, 20 de Octubre de 2025.