COMERCIAL PELLIN LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 17 de octubre de 2025
- Notario
- CRISTOPHER ANDRES ROLACK FUENTES
- Oficio
- Segunda Notaría de Castro
- Comuna
- Castro
Sociedad
- Capital
- $20.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCRISTOPHER ANDRES ROLACK FUENTES, Notario Público de la Segunda Notaría de Castro, con oficio en Gamboa 481, comuna de Castro, certifico: Por escritura pública de fecha 17 de octubre de 2025, Repertorio Número 2.371-2025, otorgada ante mí, don GUILLERMO MATUS EVANS, chileno, divorciado, factor de comercio, cédula de identidad número seis millones seiscientos noventa y dos mil doscientos cuarenta y tres guion K, domiciliado en ruta cinco sur kilómetro mil doscientos dos, Canan sin número, de la comuna de Chonchi; y don MARTIN MATUS MUÑOZ, chileno, soltero, factor de comercio, cédula de identidad número diecisiete millones cuatrocientos ocho mil quinientos sesenta y seis guion ocho, domiciliado en ruta cinco sur kilómetro mil doscientos dos, Canan sin número, de la comuna de Chonchi, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada bajo el nombre o razón social COMERCIAL PELLIN LIMITADA. La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don GUILLERMO MATUS EVANS. El capital de la sociedad será la cantidad de $20.000.000 que los socios aportan de la siguiente forma: GULLERMO MATUS EVANS aporta $10.000.000 y MARTIN MATUS MUÑOZ aporta la suma de $10.000.000 aportes que ingresan en este acto a la caja social. De esta manera el socio GUILLERMO MATUS EVANS queda con el cincuenta por ciento del capital social, don MARTIN MATUS MUÑOZ con el cincuenta por ciento del capital social. El objeto o giro de la sociedad será: la distribución de vinos, licores, bebidas alcohólicas o analcohólicas y cualquier otro objeto que se relacione directa o indirectamente con el ya descrito. La sociedad empezará a regir a contar de la fecha de la escritura y tendrá una duración de cinco años prorrogables por tres años sucesivamente, si ninguno de los socios manifestara su intención de ponerle término mediante declaración hecha por escritura pública, de la que se tomará nota al margen de la inscripción social, a lo menos con sesenta días de anticipación al vencimiento del respectivo período. Demás estipulaciones en escritura extractada. Castro, 27 de octubre de 2025.