CASA DE REPOSO LOLYTA SpA
Instrumento
- Fecha
- 14 de octubre de 2025
- Repertorio
- 10275-2025
- Notario
- RAMÓN GARCÍA CARRASCO
- Domicilio
- Concepción
Personas y entidades (2)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| CASA DE REPOSO LOLYTA SpA | socio | 76461953-6 | — | — | |
| ROSEMARIE ESTER POVEA VEJAR | socio | 8635820-4 | 100% | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRAMÓN GARCÍA CARRASCO, Notario Público Titular de Concepción, domiciliado en Rengo 444 de esta ciudad, certifico: Por escritura pública de fecha 14 de octubre de 2025, otorgada ante mí, Repertorio 10.275-2025, compareció don IVÁN SALOMÓN PÉREZ CONTRERAS, chileno, casado, abogado, C.I. N° 14.374.292-K, domiciliado en Aníbal Pinto 509, oficina 1.202, Concepción, quien redujo a escritura pública Acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de fecha 13 de octubre de 2025 de la sociedad CASA DE REPOSO LOLYTA SpA, RUT 76.461.953-6 a la cual asistió ROSEMARIE ESTER POVEA VEJAR, RUT 8.635.820-4, titular de 50 acciones que corresponden al 100% del capital social. Presidente ROSEMARIE ESTER POVEA VEJAR; Secretario IVAN PEREZ CONTRERAS, 14.374.292-K. OBJETO DE LA JUNTA: MODIFICACION DE LA ADMINISTRACION SOCIETARIA. AMPLIACION DE FACULTADES DEL ADMINISTRADOR; Junta de Accionistas, en forma unánime acuerda modificar la administración de la sociedad, en el siguiente sentido: “TITULO TERCERO.- De la Administración de la Sociedad.- ARTÍCULO DECIMO CUARTO.- La sociedad será administrada por un Gerente General. El Gerente de la sociedad será doña ROSEMARIE ESTER POVEA VEJAR, cédula nacional de identidad número ocho millones seiscientos treinta y cinco mil ochocientos veinte guión cuatro, quien tendrá las atribuciones y deberes que le fije la ley, estos Estatutos y los acuerdos pertinentes del Directorio. El Gerente se entenderá siempre facultado, salvo acuerdo en contrario, para reducir a escritura pública las actas de las sesiones del Directorio y de las Juntas de Accionistas. Las facultades del GERENTE GENERAL son delegables. El GERENTE GENERAL representa a la sociedad judicial y extrajudicialmente y para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar a terceros. Está investido de todas las facultades de administración y disposición que la ley o el estatuto no establezca como privativas de la Junta General de Accionistas, sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno, inclusive para aquellos contratos respecto de los cuales las leyes exijan estas circunstancias. El GERENTE GENERAL podrá delegar parte de sus facultades en un TERCERO u otra persona de su exclusiva confianza y, para objetos especialmente determinados, en otras personas. Sin perjuicio de lo anterior, y sin que signifique una enumeración taxativa, el GERENTE GENERAL tendrá las siguientes facultades: a) Comprar, vender, ceder, permutar, aportar, y en general enajenar a cualquier título, dar y tomar en arrendamiento o recibir en usufructo, fideicomiso, uso o habitación, toda clase de bienes raíces o muebles, materiales o inmateriales, corporales o incorporales, establecimientos de comercio o de cualquier especie, valores mobiliarios y acciones, pactando precios, condiciones y demás cláusulas, estipulaciones y modalidades; b) Celebrar y ejecutar toda clase de operaciones mercantiles y bancarias, sea con particulares en bancos privados o en que tenga interés el Estado, sean nacionales o extranjeros, sea con entidades, corporaciones o instituciones del Estado o en que éste tenga interés; podrán así abrir cuentas corrientes de depósitos y de crédito o de ahorro en moneda nacional o extranjera, hacer depósitos, girar, sobregirar en ellas, suspenderlas o cerrarlas; dar órdenes de cargos mediante procedimientos escritos, verbales, cibernéticos o telefónicos; retirar libretos de cheques, solicitar y reconocer saldos; girar, aceptar, reaceptar, renovar, descontar, endosar en cualquiera de sus formas, protestar, cobrar, cancelar y negociar en cualquiera forma letras de cambio, cheques, pagarés, libranzas de documentos mercantiles o bancarios; c) Avalar pagarés, letra de cambio, y documentos negociables en general; Contratar y cancelar Boletas de garantías; Comprar cuotas de Fondos Mutuos; y Operar en el mercado financiero en forward de divisas, swap y otros derivados: d) Aceptar toda clase de cauciones o garantías sobre toda especie de bienes, en especial hipotecas y prendas de cualquier naturaleza; e) Cobrar y percibir todo lo que se adeude a la sociedad, pagar, dar en pago, compensar, ceder, aceptar cesiones, dar valores en garantía, otorgar recibos de dinero, transferir, comprometer y transigir y renunciar toda clase de derechos y obligaciones, cobrar cheques vales vista, y cualquier documento de comercio; f) Celebrar el contrato de transporte en todas sus formas; g) Celebrar depósitos, comodatos, contrato de explotación en cualquier ramo, comisiones, mandatos, seguros de todas sus especies, endosar pólizas de seguros; h) Celebrar contratos de trabajo individuales y colectivos, ponerles término, fijar atribuciones y destinos, remuneraciones y beneficios y, en general, atender y ejercer todos los actos que directa o indirectamente se relacionen con las leyes sociales, de trabajo y previsión; i) Constituir títulos de dominio y cualquier otro derecho y ejercer todo derecho o acción; j) Cumplir, celebrar y ejecutar toda clase de actos con o ante la Administración pública del país o del extranjero, sus servicios, instituciones o cuerpos representativos, municipales o cualquier entidad del Estado o en que éste tenga interés; k) Ejecutar actos de importación y exportación y en este orden abrir créditos documentarios o cartas de crédito, modificarlos, cancelar recibos de depósitos para importación, desaduanar todo tipo de mercaderías y endosar documentos de embarque; l) En el orden judicial les corresponderá representar judicialmente a la sociedad con todas las atribuciones del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil y especialmente las de demandar y contestar demandas e iniciar y actuar en cualquier otra especie de gestiones, así sean de jurisdicción voluntaria o contenciosa; desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar y rechazar convenios judiciales o extrajudiciales y percibir; podrá representar a la sociedad ante cualquier Tribunal del orden judicial ordinario o especial, de compromiso o administrativo del país o del extranjero, y en juicio de cualquier naturaleza y así intervengan como demandantes, terceristas, coadyuvantes o excluyentes o a cualquier otro título o en cualquier otra forma; podrán delegar estas facultades judiciales, ya sea en una o más personas, conjunta o separadamente y con facultades de subdelegar; m) Otorgar y constituir toda clase de cauciones o garantías sobre toda especie de bienes, en especial hipotecas y prendas de cualquier naturaleza, incluso con cláusula de garantía general, posponer hipotecas, pactar solidaridad activa y pasiva, fianzas, condiciones resolutorias y prohibiciones voluntarias o no; contratar préstamos, mutuos, con o sin interés, financiamientos bancarios, particulares o en compañías del giro; podrá contratar toda clase de operaciones de crédito, especialmente con Bancos e Instituciones Financieras, Banco del Estado de Chile, Corporación de Fomento de la Producción u otras instituciones de crédito nacionales o extranjeras, bajo cualquier modalidad y en especial a las que se refiere la Ley número dieciocho mil diez esto es, créditos bajo la forma de apertura de líneas de créditos, préstamos o mutuos, préstamos con letras o avances contra aceptación, o contra valores, descuentos, créditos o avances en cuenta corriente, en moneda nacional o extranjera, reajustables o no; podrá abrir en Bancos, por cuenta propia o ajena, créditos simples y documentarios, revocables e irrevocables, divisibles e indivisibles, confirmados o inconfirmados; n) Podrá entregar y retirar bienes en custodia abierta o cerrada, cobranza o garantía; podrán arrendar cajas de seguridad, abrirlas, retirar lo que en ellas se encuentre, y poner término a su arrendamiento; ñ) Podrá celebrar toda clase de contratos preparatorios, entre ellos el contrato de promesa de otorgar cualquier acto jurídico, y el contrato de opción y leasing, respecto de toda clase de bienes; o) Contratar y modificar seguros que caucionen toda clase de riesgos, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas; p) Pedir y otorgar rendiciones de cuentas; ingresar a sociedades ya constituidas, constituir sociedades de cualquier tipo, colectivas o de responsabilidad limitada, civiles o comerciales, cooperativas, asociaciones o cuentas en participación, sociedades anónimas; modificarlas, disolverlas, liquidarlas, dividirlas, fusionarlas y transformarlas de un tipo a otro; formar parte de comunidades, pactar indivisión, designar administradores proindiviso; representar a la sociedad con voz y voto en las sociedades de que forme parte; ceder a cualquier título toda clase de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador, y aceptar cesiones; q) Pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación, por cesión de bienes, todo lo que la compañía adeudare, y, en general, extinguir obligaciones, novar y asumir deudas de terceros; constituir y pactar domicilios especiales; solicitar propiedad sobre marcas comerciales, modelos industriales, patentes de invención, pudiendo oponerse a inscripciones de terceros; transferir, adquirir y celebrar contratos de royalties o licencias sobre toda clase de propiedad intelectual o industrial y procedimientos industriales; r) Otorgar mandatos, generales o especiales, pudiendo otorgar a su vez a los mandatarios la facultad de conferir mandatos y revocarlos, modificarlos y delegar en todo o parte sus facultades de administración y disposición o los poderes o representaciones que la sociedad detente de terceros en cualquier persona natural o jurídica”. EN LO NO MODIFICADO SIGUE RIGIENDO EL ESTATUTO SOCIAL. Concepción, octubre 24 de 2025.