MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

ASESORÍAS TORO Y COMPAÑÍA LIMITADA

RUT 77460049-3 CVE 2720406
Capital
$2.000.000 CLP
Fecha instrumento
17 de octubre de 2025
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
17 de octubre de 2025
Notario
FRANCISCO RUBEN ROJAS ARRIAGADA
Oficio
Décimo Quinta Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$2.000.000 CLP

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
ASESORÍAS TORO Y COMPAÑÍA LIMITADA socio 77460049-3 12.5%

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

FRANCISCO RUBEN ROJAS ARRIAGADA, abogado, Notario Público Interino de la Décimo Quinta Notaría de Santiago, con oficio en calle Mardoqueo Fernández N° 201, locales 101 y 102, Providencia, certifica: por escritura de fecha 17 de octubre de 2025 otorgada ante mí, , MARTA CRISTINA PAZ YÁÑEZ VERGARA, por sí y en representación de MACARENA FRANCISCA TORO ARROYO e IGNACIO COX SCHONSTEDT, domiciliados todos para estos efectos en calle San Pío X Nº 2445, oficina 409, comuna de Providencia, Región Metropolitana, únicos socios de ASESORÍAS TORO Y COMPAÑÍA LIMITADA, RUT Nº 77.460.049-3, acordaron lo siguiente: (i) Ignacio Cox Schonstedt cedió el 12,5% de los derechos sociales a Macarena Francisca Toro Arroyo (ii) Ignacio Cox Schonstedt cedió el 12,5% de los derechos sociales a Marta Cristina Paz Yáñez Vergara; (iii) en consecuencia de lo anterior, sustituyeron el texto del Artículo Quinto del estatuto social por el siguiente: “ARTÍCULO QUINTO: Capital Social. El capital de la sociedad es la suma de $2.000.000, íntegramente aportados y pagados en la proporción de un 62,5% MACARENA FRANCISCA TORO ARROYO y un 37,5% MARTA CRISTINA PAZ YÁÑEZ VERGARA; (iv) finalmente, modificaron el Artículo Séptimo del estatuto social, estableciendo que, la administración, representación y el uso de la razón social de la sociedad corresponderán a Macarena Francisca Toro Arroyo y a Marta Cristina Paz Yáñez Vergara, actuando separada e indistintamente, con las facultades descritas en dicho artículo. En todo lo demás, el estatuto social permanece sin cambios. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Santiago, 22 de octubre de 2025.