ASESORÍAS E INVERSIONES CADOFE LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 28 de octubre de 2025
- Notario
- Pablo Martínez Loaiza
- Oficio
- 1° Notaría de La Reina
- Comuna
- La Reina
Sociedad
- Capital
- $20.000 CLP
- Duración
- 50 años a contar del 1° de septiembre de 2025, plazo renovable tácita y automáticamente por periodos de 5 años, si ninguno de los socios manifiesta a los demás su voluntad de ponerle término por medio de escritura pública, de la que deberá tomarse nota al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio con, a lo menos, seis meses de anticipación a la fecha de expiración del plazo o de cualquiera de sus prórrogas; 3)
Objeto social
La Sociedad tendrá por
Administración
Corresponderá a Felipe Errázuriz Amenábar, actuando individualmente, con facultades señaladas en la escritura extractada
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPablo Martínez Loaiza, abogado, Notario Público Titular de la 1° Notaría de La Reina, con oficio en Avenida Príncipe de Gales N°5.841, comuna de La Reina, Región Metropolitana, certifica: Que por escritura pública de fecha 1° de septiembre de 2025, ante mí: Felipe Errázuriz Amenábar, Catalina Díaz Bari, Catalina Errázuriz Díaz, Domingo Errázuriz Díaz y Felipe Errázuriz Díaz, todos domiciliados para estos efectos en Avenida El Bosque Norte N°177, comuna de Las Condes, Región Metropolitana y actuales socios de ASESORÍAS E INVERSIONES CADOFE LIMITADA (la “Sociedad”), inscrita a fojas 12.166, N°8.842 del Registro de Comercio de Santiago, correspondiente al año 2005, acordaron lo siguiente: I. División. Dividir la Sociedad, que conserva su personalidad jurídica y razón social, constituyéndose una nueva sociedad que se denominará “Inversiones Cadofe LV Limitada”. II. Disminución de capital. Disminuir, como consecuencia de la división, el capital de la Sociedad, de la suma de $20.000.000 a la suma de $19.950.229, sustituyéndose el Artículo Quinto de sus estatutos sociales por el siguiente: “QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de $19.950.229, que los socios aportan de la siguiente forma: a) Catalina Díaz Bari aporta la suma de $3.491.290, equivalentes al 17,5% del total de los derechos sociales; íntegramente pagados y enterados en caja social con anterioridad a esta fecha; b) Felipe Errázuriz Amenábar aporta la suma de $1.496.268, equivalentes al 7,5% del total de los derechos sociales; íntegramente pagados y enterados en caja social con anterioridad a esta fecha; c) Catalina Errázuriz Díaz aporta la suma de $4.987.557, equivalentes al 25% del total de los derechos sociales; íntegramente pagados y enterados en caja social con anterioridad a esta fecha; d) Domingo Errázuriz Díaz aporta la suma de $4.987.557, equivalentes al 25% del total de los derechos sociales; íntegramente pagados y enterados en caja social con anterioridad a esta fecha; y, e) Felipe Errázuriz Díaz aporta la suma de $4.987.557, equivalentes al 25% del total de los derechos sociales; íntegramente pagados y enterados en caja social con anterioridad a esta fecha. Los socios dejan constancia que los porcentajes indicados son meramente referenciales, ya que el porcentaje real de participación está constituido por el monto del aporte que a cada uno corresponde en el capital de la sociedad.”. III. Otorgan estatutos. Los comparecientes otorgaron los estatutos de la sociedad que nace de la división, cuyo tenor extractado es el siguiente: 1) Razón social: Inversiones Cadofe LV Limitada; 2) Objeto: La Sociedad tendrá por objeto: a) La inversión y obtención de rentas de capitales en toda clase de bienes muebles, corporales o incorporales y derechos en todo tipo de sociedades, ya sean civiles o comerciales, nacionales o extranjeras, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios. Asimismo, la Sociedad podrá adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, formar parte en otras sociedades, modificarlas y asumir la administración de estas; y, b) Cualquier otro que los socios acuerden, y que esté directa o indirectamente vinculado con el objeto social; c) Duración: 50 años a contar del 1° de septiembre de 2025, plazo renovable tácita y automáticamente por periodos de 5 años, si ninguno de los socios manifiesta a los demás su voluntad de ponerle término por medio de escritura pública, de la que deberá tomarse nota al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio con, a lo menos, seis meses de anticipación a la fecha de expiración del plazo o de cualquiera de sus prórrogas; 3) Capital: $49.771, que los socios aportan de la siguiente forma: a) Catalina Díaz Bari aporta la suma de $8.710, equivalentes al 17,5% del total de los derechos sociales; íntegramente pagados y enterados en caja social con anterioridad a esta fecha; b) Felipe Errázuriz Amenábar aporta la suma de $3.732, equivalentes al 7,5% del total de los derechos sociales; íntegramente pagados y enterados en caja social con anterioridad a esta fecha; c) Catalina Errázuriz Díaz aporta la suma de $12.443, equivalentes al 25% del total de los derechos sociales; íntegramente pagados y enterados en caja social con anterioridad a esta fecha; d) Domingo Errázuriz Díaz aporta la suma de $12.443, equivalentes al 25% del total de los derechos sociales; íntegramente pagados y enterados en caja social con anterioridad a esta fecha; y, e) Felipe Errázuriz Díaz aporta la suma de $12.443, equivalentes al 25% del total de los derechos sociales; íntegramente pagados y enterados en caja social con anterioridad a esta fecha; y, 4) Administración y uso de la razón social: Corresponderá a Felipe Errázuriz Amenábar, actuando individualmente, con facultades señaladas en la escritura extractada. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 28 de octubre de 2025.