Instrumento
- Fecha
- 23 de octubre de 2025
- Notario
- JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
- Oficio
- 43° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $2.000.000.000 CLP
Objeto social
a) la explotación de la actividad agrícola, frutícola y ganadera sea en predios propios o de terceros, incluyendo la crianza y engorda de animales, la plantación y cultivo de todo tipo de especies, tales como cereales, oleaginosas y frutales, las labores de limpieza, selección, embalaje, así como aquellos actos tendientes a la liquidación y a la venta de los frutos y productos provenientes de las actividades primarias antes indicadas. Para el cumplimiento de su objeto, la Sociedad podrá realizar todos aquellos actos y contratos que tiendan a la consecución o sean relacionados a su fin social. Estas actividades se podrán desarrollar por sí o a través de terceros, por medio de sociedades, cuentas en participación, y otros tipos de asociación y b) efectuar inversiones en toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales e incorporales, tales como acciones, bonos, debentures, cuotas o derechos en sociedades y cualquier clase de títulos y valores mobiliarios, pudiendo administrar dichos bienes y percibir sus frutos. Podrá la sociedad, constituir e integrar otras sociedades, cualquiera sea su naturaleza u
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Notario Público Titular de la 43° Notaría de Santiago, Huérfanos 835, piso 18, Santiago, Región Metropolitana, certifica: Por escritura pública de fecha 23 de octubre de 2025, repertorio número 31.067, ante mí, IVETTE XIMENA ALEJANDRA FERNÁNDEZ JEQUIER, BENJAMÍN ANDRÉS SIMON FERNÁNDEZ, MARÍA ALEJANDRA SIMON FERNÁNDEZ, PABLO ANDRÉS SIMON FERNÁNDEZ, SEBASTIÁN ANDRÉS SIMON FERNÁNDEZ, constituyeron la siguiente sociedad por acciones: Razón Social: “AGRÍCOLA RAÍCES CAUTÍN SpA.”. Objeto: a) la explotación de la actividad agrícola, frutícola y ganadera sea en predios propios o de terceros, incluyendo la crianza y engorda de animales, la plantación y cultivo de todo tipo de especies, tales como cereales, oleaginosas y frutales, las labores de limpieza, selección, embalaje, así como aquellos actos tendientes a la liquidación y a la venta de los frutos y productos provenientes de las actividades primarias antes indicadas. Para el cumplimiento de su objeto, la Sociedad podrá realizar todos aquellos actos y contratos que tiendan a la consecución o sean relacionados a su fin social. Estas actividades se podrán desarrollar por sí o a través de terceros, por medio de sociedades, cuentas en participación, y otros tipos de asociación y b) efectuar inversiones en toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales e incorporales, tales como acciones, bonos, debentures, cuotas o derechos en sociedades y cualquier clase de títulos y valores mobiliarios, pudiendo administrar dichos bienes y percibir sus frutos. Podrá la sociedad, constituir e integrar otras sociedades, cualquiera sea su naturaleza u objeto. Capital: $2.000.000.000, dividido en 2.000 acciones, de las cuales 300 son acciones Serie A, preferentes, sin valor nominal y 1.700 corresponden a acciones Serie B, sin valor nominal. Las Acciones Serie A, tendrán la totalidad de los derechos políticos, es decir, derecho a voto en las juntas ordinarias o extraordinarias y además de derecho a dividendos, ya sea que se trate de dividendos ordinarios, extraordinarios, provisorios, mínimos o adicionales. La preferencia tendrá un plazo de 25 años contados desde la constitución de la Sociedad, a menos que sean modificadas o eliminadas de acuerdo a los estatutos. Los titulares de las acciones Serie B no tendrán derecho a voto en las juntas de accionistas, sean ordinarias, extraordinarias, ni en ninguna otra instancia de participación societaria. Una vez transcurrido el referido plazo de 25 años, todas las acciones pasarán a ser ordinarias, de una misma serie y sin valor nominal, con los mismos derechos políticos y económicos. Las acciones que emita la Sociedad deberán pagarse en el plazo que acuerden los accionistas y que no podrá ser mayor de 15 años contados desde la constitución de la misma, o bien del aumento de capital respectivo, según sea el caso, a menos que en dicho aumento los accionistas acordaren un plazo inferior. Si la acciones no se pagaren dentro del plazo ya señalado, o en el plazo que acuerden los accionistas, el capital quedará reducido de pleno derecho al efectivamente suscrito y pagado, sin que esté la Sociedad obligada a cobrar al accionista suscriptor que no haya pagado las acciones. Se encuentran suscritas 100 acciones de la Serie A, correspondientes a $100.000.000 pesos del capital social, que se pagarán dentro del plazo de 15 años. Se encuentran suscritas 200 acciones Serie B, correspondientes a $200.000.000 pesos del capital social, que se pagarán dentro del plazo de 15 años. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 27 de octubre de 2025.