MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SERVICIOS MEDICOS Y APOYO A LA GESTION CUORETEM LIMITADA

RUT 76440615-K CVE 2719791
Capital
$15.000.000 CLP
Notaría
Titular de la Primera Notaría de Vitacura

Instrumento

Repertorio
2482
Comuna
Titular de la Primera Notaría de Vitacura

Sociedad

Capital
$15.000.000 CLP

Administración

Se ratifica que la administración y el uso de la razón social corresponde indistintamente a don PABLO ANDRES POTTHOFF NAVARRETE o a don ALFREDO ENRIQUE POTTHOFF NAVARRETE, pero se reemplazan las facultades, según lo descrito en la misma cláusula modificada y cláusula segunda de escritura extractada. En lo no modificado rige pacto social

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

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MÓNICA FIGUEROA CARVAJAL, Notaria Titular de la Primera Notaría de Vitacura, con Oficio en Avda. Vitacura 6844, Local – 1, Vitacura, certifica: que por escritura de fecha 09 de Octubre del 2025, repertorio 2482, ante mí, PABLO ANDRES POTTHOFF NAVARRETE, domiciliado en calle Recreo número ochocientos veinte, departamento mil cuatro, comuna y ciudad de Temuco, y ALFREDO ENRIQUE POTTHOFF NAVARRETE, domiciliado en calle Lyon número mil setecientos sesenta y siete, departamento trescientos uno, comuna de Providencia, ciudad de Santiago; modificaron pacto social “SERVICIOS MEDICOS Y APOYO A LA GESTION CUORETEM LIMITADA”, constituida por escritura pública de fecha quince de Mayo de dos mil quince, repertorio número cinco mil ochocientos cuarenta y nueve guión dos mil quince, otorgada en la Notaría de Santiago de don Gonzalo de la Cuadra Fabres, sociedad cuyo extracto fue inscrito a fojas novecientos cuarenta y siete número seiscientos veintinueve en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco, correspondiente al año dos mil quince. Capital $15.000.000. RUT: 76.440.615-K. Modificación cláusula Quinta de la Administración: Se ratifica que la administración y el uso de la razón social corresponde indistintamente a don PABLO ANDRES POTTHOFF NAVARRETE o a don ALFREDO ENRIQUE POTTHOFF NAVARRETE, pero se reemplazan las facultades, según lo descrito en la misma cláusula modificada y cláusula segunda de escritura extractada. En lo no modificado rige pacto social. Demás estipulaciones constan escritura extractada. Vitacura, 20 de Octubre del 2025.-