MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

PORTFOLIO CAPITAL INVERSIONES LIMITADA

RUT 76200923-4 CVE 2719652
Fecha instrumento
24 de octubre de 2025
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
24 de octubre de 2025
Repertorio
96683-2025
Comuna
Santiago

Objeto social

(a) La prestación del servicio de asesoría de inversión al que se refiere la Ley veintiún mil quinientos veintiuno (Ley Fintec) o aquella que la modifique o reemplace, así como todas aquellas actividades inherentes, adicionales y)o complementarias que autorice la Comisión para el Mercado Financiero mediante norma de carácter general; (b) Ofrecer y ejecutar toda clase de labores de captación de clientes, administración y gestión por las cuales cobrará comisiones, en relación a inversiones en Chile o en el extranjero, sea que consistan en bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, especialmente acciones, bonos, valores de oferta pública, opciones, divisas, certificados de depósitos, cuotas de fondos mutuos, documentos negociables y, en general, toda clase de instrumentos financieros, cualquiera sea su naturaleza, tanto en moneda nacional como extranjera; (c) Cualquiera otra actividad que directa o indirectamente se vincule con las anteriores, que los socios acuerden realizar; (d) La realización de todo tipo de inversiones de las utilidades que los socios acuerden no repartir; y (e) Todas las demás actividades que acuerden los

Personas y entidades (4)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
MANUEL ÓSCAR HERRERA AZÓCAR socio 6989821-1
BÁRBARA ANNE HERRERA RAHILLY socio 6364607-5
IGNACIO SANTA MARÍA RODRÍGUEZ socio 9214990-0
MARÍA LORETO KINAST BOIZARD socio 6349950-1

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL, Notario Titular de la 2° Notaría de Santiago, con oficio en calle Alcántara N°107, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, certifico que: Por escritura pública de fecha 24 de Octubre de 2025, bajo Repertorio N°96.683-2025, ante mí, MANUEL ÓSCAR HERRERA AZÓCAR, CI N°6.989.821-1; BÁRBARA ANNE HERRERA RAHILLY, CI N°6.364.607-5; IGNACIO SANTA MARÍA RODRÍGUEZ, CI N°9.214.990-0; y MARÍA LORETO KINAST BOIZARD, CI N°6.349.950-1; todos domiciliados en Avenida Vitacura N°3.565, piso 12, comuna de Vitacura, Región Metropolitana; modificaron los estatutos de PORTFOLIO CAPITAL INVERSIONES LIMITADA (en adelante la “Sociedad”), RUT N°76.200.923-4, inscrita a fojas 10.418, número 7.362 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2012, en el sentido de: (i) Modificar el artículo segundo de los estatutos de la Sociedad, delimitando el alcance de su nombre de fantasía, quedando redactado conforme al siguiente tenor: “SEGUNDO: La razón social será PORTFOLIO CAPITAL INVERSIONES LIMITADA, pudiendo usar, además, como nombre de fantasía para efectos de publicidad, propaganda u operaciones de banco, la denominación PORTFOLIO CAPITAL LTDA.”; y, (ii) Modificar el artículo cuarto de los estatutos de la Sociedad, relativo a su objeto, quedando redactado conforme al siguiente tenor: “CUARTO: La sociedad tendrá por objeto: (a) La prestación del servicio de asesoría de inversión al que se refiere la Ley veintiún mil quinientos veintiuno (Ley Fintec) o aquella que la modifique o reemplace, así como todas aquellas actividades inherentes, adicionales y/o complementarias que autorice la Comisión para el Mercado Financiero mediante norma de carácter general; (b) Ofrecer y ejecutar toda clase de labores de captación de clientes, administración y gestión por las cuales cobrará comisiones, en relación a inversiones en Chile o en el extranjero, sea que consistan en bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, especialmente acciones, bonos, valores de oferta pública, opciones, divisas, certificados de depósitos, cuotas de fondos mutuos, documentos negociables y, en general, toda clase de instrumentos financieros, cualquiera sea su naturaleza, tanto en moneda nacional como extranjera; (c) Cualquiera otra actividad que directa o indirectamente se vincule con las anteriores, que los socios acuerden realizar; (d) La realización de todo tipo de inversiones de las utilidades que los socios acuerden no repartir; y (e) Todas las demás actividades que acuerden los socios. Para el cumplimiento de este objeto, la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos e incluso formar sociedades o ingresar en ellas y podrá ejercerlas tanto por cuenta propia como a través de terceros.” En lo no modificado rigen plenamente los estatutos de la Sociedad. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Santiago, 24 de Octubre de 2025.