MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

OSCAR E. CARVAJAL E HIJOS LIMITADA

RUT 81859900-5 CVE 2720018
Fecha instrumento
22 de octubre de 2025

Instrumento

Fecha
22 de octubre de 2025
Repertorio
1062-2025

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Ricardo Olivares Pizarro, Abogado, Notario y Conservador de Comercio y Minas y Archivero Judicial Titular de Vallenar, con oficio en calle Arturo Prat número 960, local 14, interior Galería Prat, certifico: por escritura pública de fecha 22.10.2025, repertorio 1062-2025, ante mí: don MARCOS JORGE BACIC CARVAJAL, chileno, casado, comerciante, domiciliado en Vallenar, Serrano 2345, Quinta Valle, C.I. 6.748.827-K; y doña RUTH ISABEL CARVAJAL GONZÁLEZ, chilena, viuda, rentista, domiciliada en Vallenar, Alonso de Ercilla 793, C.I. 3.078.556-8, modificaron por tercera vez la sociedad “OSCAR E. CARVAJAL E HIJOS LIMITADA”, R.U.T. 81.859.900-5, constituida por escritura pública de 20 de julio de 1949, otorgada ante el ex notario público de Vallenar don Diego Santander Vega, e inscrita en el Registro de Comercio del Conservador del ramo de la ciudad de Vallenar, a fojas 24 número 13 del año 1949. Modificación consiste: Se modifican las siguientes cláusulas del pacto social indicado en última modificación de fecha 7 de julio de 1997, Rep. 540, otorgada ante el ex Notario Público de Vallenar don Hernán Zúñiga Acevedo, e inscrita a fojas 52 número 33, del referido Registro y Conservador, año 1997. UNO).- CLAUSULA DECIMO CUARTA, sobre Uso de la razón social y administración, la que queda de la siguiente forma: “La administración y uso de la razón social le corresponderá única y exclusivamente al socio don MARCOS JORGE BACIC CARVAJAL, ya individualizado en la comparecencia, quién, anteponiendo la razón social a su firma, representará a la sociedad en todos los asuntos y negocios, actuales o futuros que ésta tenga interés o sea parte a cualquier título, con las más amplias facultades de disposición y administración que en derecho fueren procedentes, y con todas y cada una de las facultades indicadas en la referida cláusula décimo cuarta, y en especial podrá, por sí solo, enajenar, vender, ceder y transferir bienes inmuebles y vehículos motorizados de dominio de la sociedad”; y DOS).- Se Modifica y reemplaza la CLAUSULA DECIMO NOVENA sobre caso de fallecimiento por la siguiente: “En caso de fallecimiento del socio que no tiene la administración, la Sociedad continuará con el socio sobreviviente y con los herederos del socio fallecido, quienes deberán actuar por medio de un procurador común, sin que se alteren las normas de administración establecidas en este instrumento. Este deberá designarse dentro del plazo de noventa días, por instrumento público del cual se tomará nota al margen de la inscripción primitiva de la Sociedad. En caso de fallecer el socio administrador designado en la presente escritura social, es decir, don MARCOS JORGE BACIC CARVAJAL, esta pasará de pleno derecho y en forma inmediata a sus propios herederos quienes deberán actuar de consuno hasta que nombren una persona que represente a la sociedad y que indiquen por escritura pública que se deberá inscribir en el Registro de Comercio de Vallenar, quien tendrá las mismas y exactas facultades que se han señalado en el artículo quinto precedente. El mandatario deberá designarse en el plazo máximo de seis meses a contar de la fecha del fallecimiento”. En lo que no se modificó seguirán vigentes las cláusulas del pacto social reformulado en su totalidad en la escritura de fecha 7 de julio de 1997 ya referida. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Vallenar, 23 de octubre de 2025.