Instrumento
- Fecha
- 21 de octubre de 2025
- Notario
- FRANCISCO RUBEN ROJAS ARRIAGADA
- Oficio
- Décimo Quinta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000 CLP
- Domicilio
- ciudad de Santiago Región Metropolitana
- Duración
- Indefinida
Objeto social
1) La compra venta, importación y exportación, representación y distribución de vestuario y calzado, artículos eléctricos, productos de papelería y escritorio, farmacéuticos y medicinales, de belleza, perfumería y cuidado personal. 2) La adquisición, producción, transformación, distribución y, en general, el comercio de materiales, accesorios, herramientas e implementos de naturaleza diversa empleados en la industria de la papelería y escritorio, del vestuario y calzado, farmacéutica, medicinal, cuidado personal, perfumería y salud. 3) La representación de empresas nacionales o extranjeras relativas a los mismos objetos ya indicados. 4) La adquisición a título oneroso de insumos, equipos, maquinaria, instalaciones, accesorios e implementos, relacionados con papelería y escritorio, la salud, el cuidado personal, belleza y perfumería, con el propósito de usarlos en los salones de belleza que se exploten pudiendo también arrendarlos o celebrar con ellos cualquier tipo de transacción. 5) La adquisición, producción, transformación, distribución y, en general, el comercio de materiales, accesorios, herramientas e implementos de naturaleza diversa empleados en la industria de la papelería y escritorio, farmacéutica, del cuidado personal y la salud. 6) La adquisición y)o arriendo de inmuebles y de toda clase de negocios, además de la compraventa, relacionados con el cuidado personal tales como: financiamiento, arrendamiento, fideicomiso, administración, usufructo, constitución y régimen de propiedad horizontal, etc, para ejecutar por sí o por medio de terceros la explotación de las actividades que aparecen descritas en esta cláusula. 5) La sociedad podrá prestar servicios públicos domiciliarios, de tecnologías de la información y las comunicaciones –TIC– y actividades complementarias o inherentes a los mismos, así como ser socio de empresas de servicios públicos privadas o mixtas y)o participar en cualquier tipo de asociación como uniones temporales o consorcios y en general asociarse con terceros para la creación o no de personas jurídicas nuevas o para participar en las ya existentes que tengan por objeto la prestación de los servicios o actividades enunciadas, incluida la participación en promesas de sociedades futuras. 6) La enajenación a cualquier título de valores muebles, tales como acciones, cuotas, títulos, participaciones, papeles comerciales y en general activos a través de los cuales la sociedad realice inversiones. 7) La participación en sociedades civiles o comerciales, cuentas en participación y otras asociaciones, aun cuando su objeto social no tenga relación con el que aparece descrito en esta cláusula, Y finalmente, realizar toda clase de actividades, negocios y operaciones, que de manera directa, o indirecta, se relacionen con las referidas finalidades, sin limitaciones de ninguna especie u otros que los accionistas acuerden
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFRANCISCO RUBEN ROJAS ARRIAGADA, abogado, Notario Público Interino de la Décimo Quinta Notaría de Santiago, con oficio en calle Mardoqueo Fernández N° 201, locales 101 y 102, Providencia, certifica: Por escritura pública hoy ante mí, YESENIA VERIOSKA AVILÉS PASTEN, chilena, divorciada, empresaria, cedula nacional de identidad numero 14.146.974-6, domiciliada en Marinero Diaz número 100, comuna de Estación Central, Región Metropolitana, constituyo sociedad comercial por acciones. Razón social: será IMPORTADORA DCY SpA, pudiendo actuar y funcionar, inclusive con los bancos, con el nombre de fantasía DCY SpA. Domicilio: ciudad de Santiago Región Metropolitana, sin perjuicio de agencias, sucursales o representaciones que el o los Accionistas acuerden establecer, en el país o en el extranjero. Duración: Indefinida. Objeto: 1) La compra venta, importación y exportación, representación y distribución de vestuario y calzado, artículos eléctricos, productos de papelería y escritorio, farmacéuticos y medicinales, de belleza, perfumería y cuidado personal. 2) La adquisición, producción, transformación, distribución y, en general, el comercio de materiales, accesorios, herramientas e implementos de naturaleza diversa empleados en la industria de la papelería y escritorio, del vestuario y calzado, farmacéutica, medicinal, cuidado personal, perfumería y salud. 3) La representación de empresas nacionales o extranjeras relativas a los mismos objetos ya indicados. 4) La adquisición a título oneroso de insumos, equipos, maquinaria, instalaciones, accesorios e implementos, relacionados con papelería y escritorio, la salud, el cuidado personal, belleza y perfumería, con el propósito de usarlos en los salones de belleza que se exploten pudiendo también arrendarlos o celebrar con ellos cualquier tipo de transacción. 5) La adquisición, producción, transformación, distribución y, en general, el comercio de materiales, accesorios, herramientas e implementos de naturaleza diversa empleados en la industria de la papelería y escritorio, farmacéutica, del cuidado personal y la salud. 6) La adquisición y/o arriendo de inmuebles y de toda clase de negocios, además de la compraventa, relacionados con el cuidado personal tales como: financiamiento, arrendamiento, fideicomiso, administración, usufructo, constitución y régimen de propiedad horizontal, etc, para ejecutar por sí o por medio de terceros la explotación de las actividades que aparecen descritas en esta cláusula. 5) La sociedad podrá prestar servicios públicos domiciliarios, de tecnologías de la información y las comunicaciones –TIC– y actividades complementarias o inherentes a los mismos, así como ser socio de empresas de servicios públicos privadas o mixtas y/o participar en cualquier tipo de asociación como uniones temporales o consorcios y en general asociarse con terceros para la creación o no de personas jurídicas nuevas o para participar en las ya existentes que tengan por objeto la prestación de los servicios o actividades enunciadas, incluida la participación en promesas de sociedades futuras. 6) La enajenación a cualquier título de valores muebles, tales como acciones, cuotas, títulos, participaciones, papeles comerciales y en general activos a través de los cuales la sociedad realice inversiones. 7) La participación en sociedades civiles o comerciales, cuentas en participación y otras asociaciones, aun cuando su objeto social no tenga relación con el que aparece descrito en esta cláusula, Y finalmente, realizar toda clase de actividades, negocios y operaciones, que de manera directa, o indirecta, se relacionen con las referidas finalidades, sin limitaciones de ninguna especie u otros que los accionistas acuerden. Capital: $1.000.000 dividido en 100 acciones, de igual valor, de una misma serie y sin valor nominal, que se suscriben y pagan de la forma señalada en la escritura extractada. El capital de la sociedad se encuentra íntegramente suscrito y pagado. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 21 de octubre de 2025.