MODIFICACIÓN Sociedad Anónima

GASODUCTO DEL PACÍFICO S.A.

RUT 96762250-8 CVE 2720183
Capital
$76.941.817 CLP
Fecha instrumento
10 de octubre de 2025
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
10 de octubre de 2025
Notario
JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA
Oficio
43ª Notaria de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$76.941.817 CLP
Ley aplicable
Ley N° 19.499

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
GASODUCTO DEL PACÍFICO S.A socio 96762250-8

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA, Abogado, Notario Público, Titular de la 43ª Notaria de Santiago, con oficio en calle Huérfanos, 835 piso 18, comuna de Santiago, CERTIFICA: Por escritura pública de fecha 10 de Octubre del año 2025, REPERTORIO N°29659-2025, otorgada ante mí, el compareciente don JORGE ANDRES BEYTIA MOURE, domiciliado para estos efectos en Avenida El Regidor N°66 piso 5, comuna de Las Condes, debidamente facultado redujo a escritura pública el acta de la junta extraordinaria de accionistas de GASODUCTO DEL PACÍFICO S.A., R.U.T. N° 96.762.250-8, e inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a Fojas 18408 N° 14903 Año 1995 y en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces y Comercio de Concepción a Fojas 1.481 N° 933 Año 2025, en la cual se acordó disminuir el capital social de US$83.941.817,44 a US$76.941.817,4, sustituyéndose el artículo Quinto y Primero Transitorio de los Estatutos y sanear en los términos de la Ley N° 19.499, el vicio formal incurrido respecto de la publicación tardía de la modificación social celebrada en Junta General Extraordinaria de Accionistas con fecha 29 de julio de 2025, y otras materias relacionadas, por los que extracto: “Artículo Quinto: Capital y Acciones: El capital de la sociedad es la suma de US$76.941.817,4 (setenta y seis millones novecientos cuarenta y un mil ochocientos diecisiete coma cuatro dólares de los Estados Unidos de América), dividido en 10.000 acciones ordinarias, serie A, con derecho a voto, sin valor nominal y doscientos doce millones cuarenta y cinco mil seiscientos setenta y siete acciones preferidas, serie B, sin derecho a voto, sin valor nominal y con preferencia para que del total de las utilidades sociales que se acuerde distribuir como dividendo, se les pague al conjunto de las acciones de esta serie, un dividendo que equivalga al noventa y nueve por ciento de dichas utilidades. Esta preferencia se aplicará igualmente respecto de dividendos acordados distribuir contra utilidades retenidas de anteriores ejercicios. El uno por ciento restante se distribuirá entre todas las acciones por igual. El valor de las acciones sólo se podrá enterar en dinero efectivo, salvo que la junta de accionistas, con el voto favorable de las acciones emitidas con derecho a voto, resuelva que se puede enterar, en todo o en parte, con otros bienes, corporales o incorporales. La división de las acciones en series A y B y la preferencia de las acciones serie B durará hasta el 31 de diciembre del año 2097, inclusive. Vencido este plazo y, salvo modificación de los estatutos sociales en un sentido diferente, se extinguirá la división de las acciones en series A y B y la preferencia de las acciones serie B, pasando todas las acciones desde ese momento a tener iguales derechos, incluido el de voto. No obstante, para el solo efecto de la junta de accionistas que se pronuncie sobre la memoria, el balance y los estados financieros del ejercicio social que concluya en la fecha señalada y sobre el derecho preferente a las utilidades obtenidas en él o en los ejercicios precedentes que correspondan a los titulares de las acciones preferidas serie B, las acciones emitidas por la sociedad se considerarán divididas en dos series, aún después del término del ejercicio que concluya en ella, del modo y con los derechos y limitaciones a que estaban afectas en la fecha señalada. El capital sólo podrá ser aumentado o disminuido mediante reforma de estatutos. El capital de la sociedad está íntegramente suscrito y pagado”. “Artículo Primero Transitorio.- Suscripción y Pago del capital. El capital de la sociedad, ascendente a la cantidad de US$76.941.817,4 (setenta y seis millones novecientos cuarenta y un mil ochocientos diecisiete coma cuatro dólares de los Estados Unidos de América), dividido en dos series de acciones según se establece en el artículo quinto de los estatutos sociales, se encuentra íntegramente suscrito y pagado con anterioridad a esta fecha.(…). Sanear en los términos de la Ley N° 19.499 el vicio formal incurrido consistente en la publicación tardía del extracto de la escritura antes dicha que tiene relación con la modificación de los estatutos sociales, celebrada en la Junta General Extraordinaria de Accionistas con fecha 29 de julio de 2025. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 21 de octubre de 2025.