MODIFICACIÓN Empresa Individual de Responsabilidad Limitada

COMERCIAL ABDULMASIH KORO ABAID E.I.R.L.

RUT 76071629-4 CVE 2719795
Notaría
Valdivia

Instrumento

Notario
CESAR OSVALDO SALGADO CHAMORRO
Oficio
tercera notaria de Valdivia
Comuna
Valdivia

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

CESAR OSVALDO SALGADO CHAMORRO, Abogado, Notario Público Interino de la tercera notaria de Valdivia, con oficio en esta ciudad, en calle Independencia N°548, certifica que por escritura pública de fecha catorce de agosto de dos mil veinticinco, otorgada en la Tercera Notaría de Valdivia, ante don OSVALDO CÉSAR SALGADO CHAMORRO, Notario Público Interino, número de repertorio mil cuatrocientos veinticinco guion dos mil veinticinco, don ABDULMASIH KORO ABAID, domiciliado en calle Mariquina número mil ciento cincuenta, comuna de Mariquina, Región de Los Ríos, rectificó la escritura pública de fecha cuatro de diciembre del año dos mil veinticuatro, otorgada ante don LUIS GONZALO NAVARRETE VILLEGAS, Notario Público Titular de la Tercera Notaría de Valdivia, Repertorio número dos mil quinientos veintiocho guion dos mil veinticuatro, en virtud de la cual don ABDULMASIH KORO ABAID, transformó la sociedad “COMERCIAL ABDULMASIH KORO ABAID E.I.R.L.”, a “COMERCIAL LA FAMILIA SpA”.- RECTIFICACIÓN: Se rectificó el artículo sexto del referido contrato de transformación, en el que se incurrió en un error al indicar que el capital de la sociedad asciende a la suma de ciento veinticinco millones novecientos setenta mil pesos chilenos.- CAPITAL: El capital de la sociedad asciende a la suma de setenta y ocho millones de pesos chilenos, dividido en mil acciones ordinarias, de una misma serie, nominativas y sin valor nominal. Lo anterior sin perjuicio de las modificaciones del capital y del valor de las acciones que se produzcan de pleno derecho en conformidad a las disposiciones del estatuto social y en forma supletoria de acuerdo a las normas legales de las sociedades anónimas cerradas que les sean aplicables. Dicho capital se suscribirá y pagará en la forma establecida en el artículo primero transitorio de los estatutos.- Demás estipulaciones en escritura extractada.- Valdivia, Octubre 24 de 2025.