INSTRUMENTADORAS QUIRÚRGICAS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 16 de septiembre de 2025
- Repertorio
- 5082
- Notario
- Pablo A. González Caamaño
- Oficio
- Novena Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $2.060.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPablo A. González Caamaño, abogado, Notario Público Titular de la Novena Notaría de Santiago, con oficio en calle Teatinos 333, entrepiso, CERTIFICA: Por escritura de fecha 16 de Septiembre de 2025 Repertorio N°5082, ante mi, doña PATRICIA ANDREA ARACENA MARTÍNEZ, doña NORA FRANCISCA ACEVEDO FARÍAS, doña MARÍA VIVIANA CARVAJAL ARIAS, doña CLUDOVINA DEL PILAR REYES NAVARRO, doña CLAUDIA ANDREA DEL ROSARIO OSORIO ARROYO; doña MARÍA JOSÉ CAMPOS PALOMERA, y doña LILIAN FRANCISCA PEDREROS LIZAMA, todas domiciliadas para estos efectos en calle Barros Borgoño 71 of. 1105, comuna de Providencia, Región Metropolitana; modifican sociedad INSTRUMENTADORAS QUIRÚRGICAS LIMITADA Capital $2.060.000, constituida por escritura pública el 8 de marzo de 1993, ante el Notario de Santiago, don Orlando Godoy, extracto publicado el 6 de abril de 1993, e inscrito a fojas 6369 N°5213 en el registro de comercio del año 1993 del Conservador de Comercio de Santiago; en lo siguiente: 1) Por este acto doña NORA FRANCISCA ACEVEDO FARÍAS, vende, cede y transfiere la totalidad de los derechos que posee en la sociedad descrita en la cláusula primera del presente instrumento, a doña MARÍA JOSÉ CAMPOS PALOMERA y doña LILIAN FRANCISCA PEDREROS LIZAMA, quienes compran, aceptan y adquieren para sí, y en partes iguales cada una, el cien por ciento de dichos derechos sociales, quedando con un décimo del capital social cada una. El precio de esta cesión es la suma total de doscientos mil pesos, que las nuevas socias pagaron el partes iguales, con anterioridad a este acto y que el vendedor o cedente declara haber recibido a su entera satisfacción. En consecuencia, se retira de la sociedad doña Nora Francisca Acevedo Farías, quedando como socios, doña Patricia Andrea Aracena Martínez, doña María Viviana Carvajal Arias, doña Cludovina del Pilar Reyes Navarro, y doña Claudia Andrea del Rosario Osorio Arroyo con un quinto del capital social para cada una, y doña María José Campos Palomera y Lilian Francisca Pedreros Lizama, con un décimo del capital social cada una. En todo lo no modificado por éste instrumento, queda vigente el pacto social primitivo.