MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

Todoespuma SpA

RUT 76522315-6 CVE 2719093
Fecha instrumento
15 de septiembre de 2025
Notaría
Buin

Instrumento

Fecha
15 de septiembre de 2025
Notario
Pedro Hernán Álvarez Lorca
Oficio
Primera Notaría de Buin
Comuna
Buin

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Pedro Hernán Álvarez Lorca, Notario Público de la Primera Notaría de Buin, Aníbal Pinto 269, Local 5, certifico: por escritura pública de hoy ante mí, don HERALDO CASTRO PALMA, chileno, empresario, divorciado, cédula nacional de identidad N° 6.092.291-8, con domicilio en Longitudinal Sur Kilómetro 41, Parcela 138-A, y 138-B, comuna de Paine, Región Metropolitana, modificó la sociedad por acciones Todoespuma SpA, inscrita a fojas 87411, número 51125, correspondiente al Registro de Comercio del año 2015 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, en lo siguiente: Uno) Se acuerda reemplazar el artículo Undécimo de los estatutos sociales, el cual queda redactado del siguiente modo: "Artículo Undécimo: Junto con la designación de Administrador, o en instrumento distinto, los accionistas podrán designar Administradores Reemplazantes, quienes ejercerán sus funciones únicamente en los casos de fallecimiento, ausencia o imposibilidad grave o permanente debidamente acreditada del Administrador. Dicha figura estará integrada por dos personas que, mientras permanezcan en el ejercicio de su encargo, asumirán plena, total y ampliamente las facultades, atribuciones y deberes conferidos al Administrador por los estatutos sociales y por la ley. El ejercicio de dichas facultades deberá efectuarse de manera conjunta, requiriéndose en todo caso la concurrencia y actuación simultánea de ambos Administradores Reemplazantes para la validez de cualquier acto o contrato que celebren en representación de la sociedad. El nombramiento de los Administradores Reemplazantes, en caso de no existir acuerdo unánime, será determinado por la mayoría absoluta de las acciones presentes en la asamblea correspondiente. La aceptación del cargo podrá ser expresa, mediante declaración formal, o tácita, entendiéndose esta última cuando el designado lleve a cabo actos de administración propios de la sociedad y atribuibles a las funciones del cargo". Dos) Se acuerda modificar el artículo Duodécimo de los estatutos sociales, en su inciso inicial, que quedará redactado como sigue: "Artículo Duodécimo: El Administrador y/o sus reemplazantes en los casos previstos en los estatutos sociales y sus modificaciones (...)." En lo no modificado, se mantienen plenamente vigentes y sin alteración alguna las estipulaciones de la escritura de constitución y sus posteriores modificaciones. Demás estipulaciones en escritura extractada. Buin, a 15 de Septiembre de 2025.