Instrumento
- Fecha
- 17 de octubre de 2025
- Notario
- GLORIA ORTIZ CARMONA
- Oficio
- Tercera Notaría de Vitacura
- Comuna
- Vitacura
Sociedad
- Domicilio
- El domicilio de la Sociedad es la ciudad de Santiago, Región Metropolitana
- Duración
- Indefinida
Objeto social
La Sociedad tendrá por objeto principal el corretaje e intermediación de bienes raíces, comprendiendo la gestión, administración, tasación, compraventa, arrendamiento, subarrendamiento y demás operaciones relacionadas con bienes inmuebles urbanos y rurales, por cuenta propia o de terceros. Del mismo modo, la Sociedad podrá prestar servicios de asesoría en materias inmobiliarias, comerciales, financieras y jurídicas, en todo lo relativo a la estructuración, negociación, administración y desarrollo de operaciones vinculadas al sector inmobiliario, de inversiones o de negocios en general, ya sea por cuenta propia o de terceros. Asimismo, la Sociedad podrá dedicarse por si misma o a través de terceros a la compra, venta, importación, exportación, distribución y comercialización de muebles, enseres, equipamiento y bienes muebles en general, tanto al por mayor como al detalle; como también efectuar inversiones en valores mobiliarios, acciones, bonos, instrumentos financieros, bienes muebles e inmuebles, pudiendo administrarlos, explotarlos y enajenarlos, ya sea por cuenta propia o de terceros. En general, la Sociedad podrá realizar cualquier otra actividad lícita que acuerden los accionistas, directa o indirectamente relacionada con el objeto principal o que sea complementaria o accesoria al mismo.- V. Capital El capital de la Sociedad es la suma de tres millones de pesos, dividido en tres mil acciones nominativas, de una misma serie, y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGLORIA ORTIZ CARMONA, abogada, Notario Público Titular de la Tercera Notaría de Vitacura, domiciliada en Avenida Vitacura cuatro mil seiscientos siete, local veintiuno, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, certifico: que por escritura pública otorgada el día 17 de octubre de 2025, ante, IRIS PAOLA SUFFIOTTI DEL VALLE, abogada, Notario Público Reemplazante de GLORIA ORTIZ CARMONA, bajo el repertorio número 2520 - 2025, La sociedad AMENABAR & SOMMERHOFF SpA, debidamente representada por don JOAQUÍN ALFONSO AMENÁBAR MANCILLA y don MARTÍN SOMMERHOFF CROQUEVIELLE; y (ii) La sociedad INVERSIONES SANTA VICTORIA II SpA, debidamente representada por don GONZALO ANDRÉS OLEA ACUÑA. Quienes vienen a constituir una sociedad por acciones cuyos estatutos son del siguiente tenor: I. Nombre o Razón Social: “SHAPER CAPITAL CO SpA”.- II. Domicilio: El domicilio de la Sociedad es la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de las agencias, sucursales u oficinas que establezca en otros lugares en el resto del país o en el extranjero.- III. Duración: La Sociedad comenzará a regir desde la fecha de la presente escritura y tendrá una duración indefinida.- IV. Objeto: La Sociedad tendrá por objeto principal el corretaje e intermediación de bienes raíces, comprendiendo la gestión, administración, tasación, compraventa, arrendamiento, subarrendamiento y demás operaciones relacionadas con bienes inmuebles urbanos y rurales, por cuenta propia o de terceros. Del mismo modo, la Sociedad podrá prestar servicios de asesoría en materias inmobiliarias, comerciales, financieras y jurídicas, en todo lo relativo a la estructuración, negociación, administración y desarrollo de operaciones vinculadas al sector inmobiliario, de inversiones o de negocios en general, ya sea por cuenta propia o de terceros. Asimismo, la Sociedad podrá dedicarse por si misma o a través de terceros a la compra, venta, importación, exportación, distribución y comercialización de muebles, enseres, equipamiento y bienes muebles en general, tanto al por mayor como al detalle; como también efectuar inversiones en valores mobiliarios, acciones, bonos, instrumentos financieros, bienes muebles e inmuebles, pudiendo administrarlos, explotarlos y enajenarlos, ya sea por cuenta propia o de terceros. En general, la Sociedad podrá realizar cualquier otra actividad lícita que acuerden los accionistas, directa o indirectamente relacionada con el objeto principal o que sea complementaria o accesoria al mismo.- V. Capital El capital de la Sociedad es la suma de tres millones de pesos, dividido en tres mil acciones nominativas, de una misma serie, y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Vitacura, 22 de octubre de 2025.